Con vista al escrito de fecha 24/02/2023 presentado por la Ciudadana LUISA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.951.620, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GRILLET GONZALEZ, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.278, parte accionante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. Ahora bien, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación a la Prueba testimonial SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto, de conformidad con el articulo 482 y 483 del código de procedimiento civil, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: 1.- HUGO CESAR CARVAJAL VELASQUEZ Y LEIDY CAROLINA DURAN AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.217.650 y v-15.153.007, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. para el día jueves 09/03/2023, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso. Cúmplase.
EL JUEZ

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO.
LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
EXPEDIENTE Nº 8069.-
LEGM/ynsm/Betsy .R..-
ASINTO Nº ____________