REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: El Ciudadano: JOSE DANIEL SENRA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-26.829.392, actuando en su propio nombre y en representación de su Madre y hermanos Ciudadanos: YONARDY DE JESUS ROMERO DE SENRA, ROGER DANIEL SENRA NAAR, DERLIS LUJAN SENRA NAAR, JESUS EMILIO SENRA NAAR, ROSA EMILIA SENRA ROJAS Y JESUS DANILO SENRA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-8.524.597 V-14.066.907 V-15.688.469 V-17.541.612, V-30.736.515 V-30.736.598 respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, y de ese mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSE DANIEL SENRA BOLIVAR.-
EXPEDIENTE: 16.238-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), por el Ciudadano: JOSE DANIEL SENRA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-26.829.392, actuando en su propio nombre y en representación de su Madre y hermanos Ciudadanos: YONARDY DE JESUS ROMERO DE SENRA, ROGER DANIEL SENRA NAAR, DERLIS LUJAN SENRA NAAR, JESUS EMILIO SENRA NAAR, ROSA EMILIA SENRA ROJAS Y JESUS DANILO SENRA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-8.524.597 V-14.066.907 V-15.688.469 V-17.541.612, V-30.736.515 V-30.736.598 respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, y de ese mismo domicilio.-
En fecha: Diez (10) de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.238-23.-
En fecha: Catorce (14) de Marzo del 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración de la presente solicitud.-
EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, El Ciudadano: JOSE DANIEL SENRA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.437.929, a consecuencia de: a) Paro Respiratorio b) Infección Viral por Sars Covid-2, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 007 Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE DANIEL SENRA ROMERO, YONARDY DE JESUS ROMERO DE SENRA, ROGER DANIEL SENRA NAAR, DERLIS LUJAN SENRA NAAR, JESUS EMILIO SENRA NAAR, ROSA EMILIA SENRA ROJAS Y JESUS DANILO SENRA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-26.829.392 V-8.524.597 V-14.066.907 V-15.688.469 V-17.541.612, V- 30.736.515 V-30.736.598 respectivamente en su condición de Esposa e Hijos de la prenombrada Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JOSE DANIEL SENRA BOLIVAR, que riela al folio Tres (03), Acta de Matrimonio que riela el folio Cuatro (04) y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JOSE DANIEL SENRA ROMERO, ROGER DANIEL SENRA NAAR, DERLIS LUJAN SENRA NAAR, JESUS EMILIO SENRA NAAR, ROSA EMILIA SENRA ROJAS Y JESUS DANILO SENRA RIVAS que riela los folios Trece (13) al folio Diecisiete (17) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos con respecto al De Cujus: JOSE DANIEL SENRA BOLIVAR, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha: Catorce (14) de Marzo del 2023, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DANIEL SENRA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.437.929, a su Esposa: YONARDY DE JESUS ROMERO DE SENRA y sus hijos los Ciudadanos: JOSE DANIEL SENRA ROMERO, ROGER DANIEL SENRA NAAR, DERLIS LUJAN SENRA NAAR, JESUS EMILIO SENRA NAAR, ROSA EMILIA SENRA ROJAS Y JESUS DANILO SENRA RIVAS; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
___________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA,
_______________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
EXP. Nº 16.238-23.-
|