REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

PARTES ACTORA: Ciudadana: Iraima Del Valle Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.439, y de este domicilio.-

Abogada asistente de la Demandante, Ciudadana: Miviam Madrid, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 206.359, y de este domicilio.-

PARTES DEMANDADA Ciudadana: Lucy Esmeralda Bastidas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.288.346, y de este domicilio.

Abogada asistente de la Demandada, Ciudadana: Karlenia Rengifo, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 93.981, y de este domicilio.-

MOTIVO: Reivindicación de Inmueble, “Transacción Judicial”
Exp. Nº 3.768-16.-

Síntesis Narrativa:
En fecha 26 de Septiembre de 2.016, compareció la Ciudadana: Iraima Del Valle Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.439, y de este domicilio, asistida por el Ciudadano José Manuel Díaz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 119.771, y consignaron demanda por Reivindicación de Inmueble, contra la Ciudadana: Lucy Esmeralda Bastidas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.288.346, y de este domicilio; escrito de demanda constante de tres (3) folios útiles y acompañada por Once (11) anexos. (Folios del 01 al 15).
En fecha 26 de Septiembre de 2.016, mediante distribución de causas correspondió el presente asunto a este Tribunal, para su debido conocimiento y tramite. (Folio 16)

En fecha 30 de septiembre de 2.016, se admitió la presente demanda por Reivindicación de Inmueble, ordenándose la citación personal contra la demandada. (Folios 17 y 18).

Se deja constancia que desde el folio 19 al folio 56 de este expediente, se desarrolló el debido procedimiento relacionado al juicio de Reivindicación de Inmueble. -

En fecha: 29 de Junio de 2.017, se dicto sentencia definitiva en la presente causa por Reivindicación de Inmueble. (Folios 57 al 63).

En fecha 11 de Agosto de 2.017, comparece la parte demandada y apela de la sentencia dictada por este tribunal. (Folio 68).

Desde el folio 70 al folio 85 de este expediente consta la debida tramitación de la apelación y el debido proceso de la misma por ante el Juzgado Superior en la Civil, sede en Puerto Ordaz.

En fecha 02 de Febrero de 2.018, el Tribunal Superior en la Civil, dicta sentencia definitiva, donde ratifica la sentencia de este Juzgado, y ordena devolver el presente expediente al tribunal de origen para su debido cumplimiento. (Folios 86 al 98)

Desde el folio 99 al folio 118 del presente expediente se constata el debido trámite para la ejecución del fallo ratificado.

En fecha: 20 de Marzo de 2.023, comparecen las partes del presente juicio por Reivindicación de Inmueble, debidamente asistidas por sus abogadas, y consignan escrito de Transacción Judicial, donde las partes celebraron un acuerdo en los siguientes términos:
“…Ciudadano Juez, por ante ese Tribunal, cursa expediente distinguido con el numero: 3768-16, constante de una demanda interpuesta por LA ACTORA, en fecha 26/09/2016, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, contra LA DEMANDADA, en la cual alega: “… en fecha 20 de diciembre del año 2010, la ciudadana: LUCY ESMERALDA BASTIDAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.288.346, de este domicilio aprovechando que al inmueble se realizaban reparaciones mayores a mi propiedad y por eso se encontraba desocupado, se introdujo hace aproximadamente cinco (5) años en el mismo de manera ilegal sin autorización y/o permiso del dueño sin que hasta la fecha haya habido forma de que desocupe, poseyendo materialmente un bien ajeno que no le pertenece, lo que significa que he sido DESPOJADA DE MI PROPIEDAD…”
Por su parte, la DEMANDADA, alego en su momento: “… la Ciudadana: IRAIMA DEL VALLE TORRES, quien es mi tía, hace Diecinueve (19) años me manifestó, que ella tenía una vivienda que estaba sola y que no necesitaba y por cuanto yo carecía de casa, ella me la ofrecía para que con mi grupo familiar, la habitara y la cuidara y conservara en buen estado, en vista de ello acepte el ofrecimiento realizado por la ciudadana: Iraima Torres, y desde esa fecha habitamos la vivienda, con su consentimiento…”
Después de cumplido el procedimiento (contestación, promoción y evacuación de pruebas, informes) el Tribunal en fecha: 29/06/2017, dicta la Sentencia correspondiente, y “…declara: Con Lugar, la demanda por Acción de Reivindicación de Inmueble…”
Dicha sentencia fue debidamente confirmada por el Tribunal Superior en fecha: 02/02/2018.-
Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia, actualmente la causa está en etapa de Ejecución, tal como ordeno el Tribunal, pero NO se puede proceder a la Ejecución Forzada, sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este, un derecho de interés social; por lo tanto;
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
PRIMERA: En vista de los antecedentes del caso y a los fines de poner fin al litigio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, enfrentan las partes, antes identificadas, la PARTE ACTORA, ofrece a la PARTE DEMANDADA, la compra-venta, del inmueble objeto del Litigio, en los términos establecidos en la ley.-
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, vista la oferta realizada, por la PARTE ACTORA, y a los fines de poner fin al litigio, acepta en venta el inmueble antes descrito.-
TERCERO: visto que ambas partes, han convenido en realizar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en virtud de ello, celebrar la compra – venta, del inmueble objeto del litigio, la misma se hace en los siguientes términos:
Yo, IRAIMA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.438, domici¬liada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, por el presente documento declaro: “Que doy en este acto en Venta Pura y Simple Perfecta e irrevocable,” a la ciudadana: LUCY ESMERLDA BASTIDAS TORRES, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.288.346, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, Un (01) Inmueble constituido por una vivienda adquirida por el SERVICIO AUTONOMO PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL; a través de la Ley de Política Habitacional, propiedades esta que consta, en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Planilla N° 49571, en fecha: 30/09/1997, protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Piar en fecha: 27/03/2009, Bajo el N° 36, Folio: 171, Tomo 12, y la parcela de terreno, donde se encuentra construida, la cual es de mi legitima propiedad, ubicado en el Callejón La Milagrosa, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, que mide Cuatrocientos Veinticinco metros Cuadrados (425 Mts2) distribuidos en Diecisiete Metros de frente (17,00 Mts) por Veinticinco metros de fondo (25,00 Mts) alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es, o fue de María Torres, SUE: con callejón La Milagrosa, ESTE: casa que es, o fue de Miguel Grillet, OESTE: Casa que es, o fue de Girma Viña, propiedad este que se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, del Estado Bolívar, en fecha 29/01/1987 quedando anotado bajo el numero: 23, Folio 54, Protocolo Primero, del Primer Trimestre de año 1987; El precio de la presente venta, lo constituye la cantidad de TRES MIL DOLARES ($3.000,00), o su equivalente en bolívares, según su valor en el Banco Central de Venezuela a la fecha del pago, dicho pago será cancelado de la siguiente manera; La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES, ($200,00) que ya le fueron abonados con anterioridad, a la ciudadana: Iraima Torres,( Cien Dólares ($100,00) en el mes de Diciembre del año 2002 y Cien Dólares ($100,00) en Enero del año 2023); la Cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($1.800,00) que serán cancelados a la firma que del presente documento se haga, para un total de entregados de Dos Mil Dólares ($2.000,00) y la cantidad Restante, de MIL DOLARES ($1.000,00) o su equivalente en Bolívares según su valor en la pagina del Banco Central de Venezuela, serán cancelados antes del 28/02/2014; Ddeclaro haber recibido las mencionadas cantidades en las fechas mencionadas y recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción, la cantidad de Dinero antes especificada, con el otorgamiento de la presente venta y la entrega material del inmueble vendido hago la tradición legal obligándome al saneamiento de Ley. El inmueble nada debe por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, Y yo, LUCY ESMERALDA BASTIDAS TORRES, “SUPRA" identificado declaro: Que acepto la venta que por la presente escritura se me hace en los términos antes expuestos. -
CUARTO: Visto el acuerdo celebrado por medio del presente documento entre las partes, solicitamos al tribunal la homologación del mismo para que surta los efectos de ley…” (Folios 119 al 121)

Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación de la presente transacción, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de transacción que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, presentada por las partes en el presente juicio por Reivindicación de Inmueble; esto de conformidad con la competencia de este Juzgado y la normativa antes establecida.-

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción, presentada por la Ciudadana: Iraima Del Valle Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.439, y de este domicilio, (parte actora) asistida por la Abogada Miviam Madrid, ya identificada, y la Ciudadana: Lucy Esmeralda Bastidas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.288.346, de este domicilio, (parte demandada) asistida por la Abogada Karlenia Rengifo, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo en la página bolívar.scc.org.ve.

Expídase por Secretaria Copias Certificadas de la presente homologación.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 3.768-16.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinticuatro (24) días Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-


EL JUEZ,
___________________________________
Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas


LA SECRETARIA.
__________________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA.-
EXP. Nº 3.768-16.-