REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: la Ciudadana: YUSLEIBI DEL CARMEN SULBARAN DE MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-17.765.576, actuando en su carácter de Cónyuge y en representación del Ciudadano: JESUS ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-8.923.327, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistida por la Ciudadana: ZULAY MARGARITA GONZALEZ PINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 168.458, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS, CARMEN BENITA MARTINEZ GOMEZ.-

EXPEDIENTE: 16.242-23.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), por la Ciudadana: YUSLEIBI DEL CARMEN SULBARAN DE MARTINEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-17.765.576, actuando en su carácter de Cónyuge y en representación del Ciudadano: JESUS ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-8.923.327, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistida por la Ciudadana: ZULAY MARGARITA GONZALEZ PINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 168.458, y de ese mismo domicilio.-


En fecha: Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.242-23.-

En fecha: Veintiocho (28) de Marzo del 2023, comparecieron las testigos Ciudadanas: AMERICA AYSLAN GUILARTE DE ASCANIO, ANA CARINA NUÑEZ CARPIO, MIRZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.918.356, V-8.915.514, V-4.981.321, a rendir declaración de la presente solicitud.-

EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la Ciudadana: CARMEN BENITA MARTINEZ GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.793.238 a consecuencia de: a) Infarto Agudo al Miocardio b) Hipertensión Arterial Crónica, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 599, Folio N° 099 de los libros de Registro Civil de Defunciones n° 03, llevados para el año 2021, Solicitan se nombre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: JESUS ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.923.327, respectivamente en su condición de Hijo de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de De la Cujus: CARMEN BENITA MARTINEZ GOMEZ, que riela al folio Siete (07), Acta de Defunción del Ciudadano: JESUS ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ que riela al folio Seis (06), Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: YUSLEIBI DEL CARMEN SULBARAN DE MARTINEZ Y JESUS ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, que riela el folio Cinco (05) y Copia Certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano: JESUS ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, que riela los folio Ocho (08) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijo con respecto a la Cujus: CARMEN BENITA MARTINEZ GOMEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Veintiocho (28) de Marzo del 2023, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-

II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Cujus CARMEN BENITA MARTINEZ GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.793.238, a su hijo ciudadano: JESUS ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.923.327, quien a su vez se encuentra representado por la ciudadana: YUSLEIBI DEL CARMEN SULBARAN DE MARTINEZ , en su condición de Cónyuge. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 16.242-23.-