REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, ocho de marzo de 2023.-
212° Y 164°


ASUNTO: 014-2023.
SOLICITANTE: (S): FABIAN ALEJANDRO GARCIA BOLIVAR.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS: OBDANYS ANA GARCIA BOLIVAR-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista las actuaciones anteriores así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos ciudadanas EVA APOLONIA CEDEÑO TABATTY Y LUCIA BELEN RODRIGUEZ, up supra identificadas, así como también los recaudos presentados por el ciudadano FABIAN ALEJANDRO GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.648.729 quien afirma ser el UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de Cujus: OBDANYS ANA GARCIA BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.534.184, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de enero de 2023, tal como consta en el acta de defunción Nro. Ciento setenta y seis (176) del 2023, que en copia certificada acompañaron a dicha solicitud, y por cuanto solicita el promoverte; que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante OBDANYS ANA GARCIA BOLIVAR, en virtud de que su único hermano ( se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quién falleció el veintidós de enero del año 2023, según se evidencia en acta de defunción Nro. 185, emitida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar