REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
28 de marzo de 2023
212º y 164º
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en este asunto signado bajo el Nº S-21.755-2023, contentivo de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio), presentada por la ciudadana ELIZABETH MARIA BELLO BERMUDEZ.
DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2023, la ciudadana MAYELIS BELLO, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con el Nº S-21.755-2023, contentivo de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio), expresando lo siguiente:
“(…)En fecha de hoy 27 de marzo de 2023, siendo la una y cinco de la tarde, comparece por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la suscrita Mayelis Bello, en la condición de secretaria (T) de este Juzgado del Municipio Sifontes quien expone: Yo Mayelis Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.367.111, actualmente ocupando el cargo de Secretaria del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto la solicitud planteada sobre Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio), signada bajo el Nº S- 21.754-2023, se encuentra dirigida por mi pariente consanguíneo (sobrino) siendo asunto de su interés, es por lo que se plantea la inhibición de conformidad con el articulo 82 ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, Inhibición que hago de conformidad con el articulo 84 Ejusdem. Es todo” (…)”
En este sentido establece el artículo 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”… Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la secretaria inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente compromete su imparcialidad referente a la presente solicitud, y es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº S-21.755-2023, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en este asunto signado bajo el Nº S-21.755-2023, contentivo de la Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio). En consecuencia se designa como Secretaria accidental para conocer el presente asunto a la Asistente Yerika Palma Reyes. Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,
Abog. Rosmery Espinoza Vidal
La Secretaria Accidental,
Yerika Palma Reyes.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a la 10:20 a.m. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Yerika Palma Reyes.
REV/ypr
S-21.755-2023
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