REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Treinta y Uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés.
212° y 164°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.179, domiciliada en El Sector Los Azules Calle Carmona casa N° 3 Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.212, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 272321, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHOS DEL DE CUJUS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 26-10-2022, se recibió por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHOS POST MORTEM, presentada por la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA; le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA; bajo el N° 1600 en el Libro de Distribución. (Folios del 01 al 11).
En fecha 31-10-2022, se admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, las buenas costumbres y al orden público la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHOS DEL DE CUJUS; presentada por la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.179, domiciliada en El Sector Los Azules Calle Carmona casa N° 3 Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.212, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 272321, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; el Tribunal ordeno librar Edicto folio (12), que se deberá publicar en el Diario “Pico Bolívar” en la Ciudad de Mérida, emplazando a todas las personas que se crean con interés en el presente juicio, a fin de que se hagan parte en el mismo dentro del plazo de Quince (15) días de despacho, contados una vez que conste en el expediente, la publicación y consignación del ejemplar y expongan lo que considere conveniente; todo conforme a lo dispuesto en el Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, 507 último aparte y Articulo 767 del Código Civil y se Libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal ordeno fijar para el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy; para que la parte promoverte presente a los testigos Jairo Alberto Pineda Quintero, Pedro José Rincón Becerra y Saira Coromoto Araque Guzmán, todos plenamente Identificados en la solicitud; a las Nueve (9:00 a.m.), Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00 a.m.) para que rindan declaraciones en la presente Solicitud. (Folios 12 y 13 y sus vueltos).
En fecha 07-11-2022, Acto del Tribunal siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) de la mañana; se abrió el acto a la declaración del testigos ciudadano Jairo Alberto Pineda Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.250, Sesenta y Tres años de edad, Bachiller y de ocupación plomería, domiciliado en la Avenida Sucre Sector San Miguel casa N° 7 vía el Acueducto Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, presente la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA; ambas plenamente identificadas en la presente solicitud. En este estado se procede a formular las preguntas y siendo las Once y Veinte (11: 20 a.m.) minutos de la mañana hora en que fue restituido el servicio eléctrico se deja constancia que siendo las Nueve y Cuarenta (9:40 a.m.) minutos de la mañana fue interrumpido el mismo encontrándonos en ese momento tomándole la declaración del testigo ciudadano JAIRO ALBERTO PINEDA QUINTERO, plenamente identificado en autos, por lo que se DIFIERE la declaración para el día Viernes Once (11) de Noviembre del Año 2022 de la mañana; para la continuación de la declaración del testigo ciudadano JAIRO ALBERTO PINEDA QUINTERO, e igualmente de los testigos ciudadanos PEDRO JOSÉ RINCÓN BECERRA Y SAIRA COROMOTO ARAQUE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.002.250, V-9.470.060 y V-6.213.986, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; a las NUEVE Y TREINTA (9:30 a.m.), DIEZ (10:00 a.m.) y DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m.) DE LA MAÑANA para que rindan declaraciones en la presente solicitud de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho Post Mortem. (Folios 14 y su vuelto).
En fecha 11-11-2022, Acto del Tribunal siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.), Diez (10:00 a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana rindieron declaraciones los testigos ciudadanos JAIRO ALBERTO PINEDA QUINTERO, PEDRO JOSÉ RINCÓN BECERRA Y SAIRA COROMOTO ARAQUE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.002.250, V-9.470.060 y V-6.213.986, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; y presente la solicitante YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA; ambas plenamente identificadas en la presente solicitud. (Folios 15, 16 y 17 con sus vueltos). En fecha 11/11/2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA; ambas plenamente identificadas en autos, a través de la cual retira el Edicto para su debida publicación y se agrego a los autos. (Folios 18 y 19).
En fecha 22-11-2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Elis Eduardo Ramírez Velazco; devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud. (Folio 20 y 21).
En fecha 09-12-2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA; ambas plenamente identificadas en autos y se agrego a los autos. (Folios 22, 23 y 24).
En fecha 15-12-2022, Auto del Tribunal vista la diligencia de fecha 09-12-2022 suscrita por la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA; ambas plenamente identificadas en autos; a través de la cual consigno que fue publicado por Fabebook el Edicto; este Tribunal para resolver sobre la misma le insta al solicitante que no procede esa publicación, para seguir con la ejecución del proceso y debe realizar la publicación del Edicto en el diario “Pico Bolívar”. (Folio 25).
En fecha 30-11-2022, se recibió Escrito presenta por la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ; procedente del Diario Pico Bolívar de fecha 30-01-2023 para este Tribunal informando la Licenciada Yecxenia Paola Chávez Vergara Gerente Administrativo del Diario Bolívar S.A. y exponen”… que la impresión de Diario Pico Bolívar ha sido pospuesta tentativamente para el Mes de Febrero 2023. . .” y se agrego a los autos. (Folios 26 y 27).
En fecha 27-02-2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA; ambas plenamente identificadas en autos y consigna en este acto la Publicación del Edicto en el Diario Pico Bolívar de fecha 23-02-2023, en la pagina 6, Cuerpo publicidad y se acuerda el desglose y se agrego a los autos. (Folios 28, 29 y 30).
En fecha 27-02-2023, la suscrita Secretaria Titular abogada Luisa Fabiola Pérez Castro deja constancia que el día 27-02-2023, siendo las Tres y Treinta de la Tarde, en horas de despacho y en cumplimiento a lo dispuesto con los Artículos 507 del Código Civil en concordancia con el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, fijo en la cartelera del Tribunal el Cartel Librado a cuantas personas puedan ve afectados sus derechos en la solicitud de de Reconocimiento de Unión Estable de Hechos Post Mortem; presentada por la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN. (Folio 31).
En fecha 16-03-2023, la Suscrita Secretaria Titular abogada Luisa Fabiola Pérez Castro deja constancia que el día 15-03-2023 en horas de despacho vencido las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal, para que cualquier personas puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de de Reconocimiento de Unión Estable de Hechos Post Mortem y no se presento por si o por medio de apoderado ninguna persona a hacer oposición a la solicitud de autos. (Folio 32).
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATOIOS Y SU VALORACIÓN
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, este Juzgador entra a analizar la presente causa para decidir.
En la presente solicitud la ciudadana: YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIÉRREZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA, ambas plenamente identificadas en autos en la presente solicitud manifiestan en concreto lo siguiente:
“. . . PRIMERO. FUNDAMENTOS DE HECHO: En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), falleció en la ciudad de Mérida en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, según Acta de Defunción 762, a las 6p.m. en marcada con la letra “A” que en vida se llamó: OLIVIO RAFAEL RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-13.098.952, con el mantuve una relación Estable de Hecho desde el Tres(3) de Marzo del dos mil veinte donde pasábamos momentos juntos y cada quien para su respectiva residencia por no poseer vivienda, fue a partir del el cinco (5) de Marzo del dos mil veintiuno (2021) UN (1) Año y Seis meses (6) que empezamos a vivir bajo el mismo techo en la casa de la Señora Moraima Montilva Mora, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.106.403, en el Sector Los Azules de esta Jurisdicción, según consta en el Aval del Consejo Comunal Los Azules, en marcada con la letra “B”. Anexo Copia de las Cedulas de identidad de la solicitante y del difunto. Enmarcadas con la letra “C” y “D”. Ahora bien por cuanto es menester cumplir con las formalidades de los trámites de beneficios contractuales de los cuales es titular el causante sobre la pensión de sobrevivientes. Acudo ante su competente autoridad, ciudadano Juez para solicitar formalmente, que se declare: SEGUNDO: PETITORIO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO DEL DE CUJUS OLIVIO RAFAEL RIVAS y YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, a tenor para dar cumplimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1682 del 15 de Julio del 2005, referente al recurso de interpretación del Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en forma definitiva la validez, eficacia y reconocimiento de la Unión estable de hecho, el objeto en los casos como el de marras, es que la parte accionante obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la UNION ESTABLE DE HECHO. Ley Orgánica de Registro Civil. Capitulo VI. De las Uniones Estables de Hecho 117,118 Y 119. TERCERO: PROMUEVO LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: JAIRO ALBERTO PINEDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula De identidad N° V- 8.002.250, PEDRO JOSÉ RINCON BECERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula De identidad N° V- 8.002.250 y SAIRA COROMOTO ARAQUE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula De identidad N° V- 8.002.250: fotocopias de las Cedulas de Identidad enmarcadas con la letra “E”, “F”, “G” domiciliados en la Parroquia Lagunillas Jurisdicción de este Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida…”
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÒN
Ahora bien, pasa de inmediato este Juez a determinar si los supuestos facticos se subsanen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados y a tales efectos observa:
PRIMERO: Obra a los folio 02 y 03 con sus vueltos marcada con la letra “A” Acta Original del Registro de Defunción Nº 762, de fecha 20-09-2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, perteneciente al de cujus OLIVIO RAFAEL RIVAS, que demuestra la muerte del de cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) Nombres: OLIVIO RAFAEL. Primer Apellido: RIVAS. Segundo Apellido: X. FECHA DE NACIMIENTO: Día 02 Mes 01 Año 1975, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-13.098.952. EDAD 47. SEXO: MASCULINO. ESTADO CIVIL: SOLTERO. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Vigilante. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Sector Los Azules Calle N° 3, Entrada Lagunillas. Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 19 MES 09 AÑO 2022. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: Domingo Peña. . . CAUSA: shock Séptico Neumonía. . . ” Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra en los folios 04 y 05, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ y OLIVIO RAFAEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.715.179 y V-13.098.952; donde se aprecia que las identificaciones de los solicitantes son fidedignas. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Obra en el folio 06, Original del Aval procedente del Consejo Comunal Los Azules Código SITUR 14-20-01-001-0014,RIF:J-29938745-2; quienes certifica que la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.179; convivio durante 1 año y 6 meses con el de CUJUS: OLIVIO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.952; en la siguientes dirección Sector Los Azules Calle Carmona casa S/N, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida para fines legales de Tramites de Solicitud de la Pensión de Sobrevivientes. Este Juzgador valora como documento administrativo en el que se demuestra el vínculo de los mencionados ciudadanos, el cual pretende comprobar su relación y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.357, 1.360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra en el folio 07, copia fotostática de foto de los ciudadanos YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ y OLIVIO RAFAEL RIVAS. Este Tribunal desecha la misma por cuanto la misma no aporta nada al presente juicio. Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: Obra en los folios 08, 09 y 10, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jairo Alberto Pineda Quintero, Pedro José Rincón Becerra y Saira Coromoto Araque Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.002.250, V-9.470.060 y V-6.213.986, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; que la parte promoverte presenta los testigos para que rindan declaraciones en la presente Solicitud. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TESTIFICALES:
PRIMERO: Obra a los folios 14, 15, 16 y 17 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, CIUDADANOS JAIRO ALBERTO PINEDA QUINTERO, PEDRO JOSÉ RINCÓN BECERRA Y SAIRA COROMOTO ARAQUE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.002.250, V-9.470.060 y V-6.213.986, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; declaraciones rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 07-11-2022 y 11-11-2022 a las Nueve y Treinta (9:30 a.m.), Diez (10.00a.m.) y Diez y Treinta (10.30 a.m.) de la mañana; a los mencionados ciudadanos se les formuló un común interrogatorio evidenciándose que sus dichos concuerdan entre sí y concatenados con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus deposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer lo siguiente:” …que conocen amplia y suficientemente a la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIÉRREZ y desde hace muchos años; tiempo y vecinos; (…) que conocieron de vista trato y comunicación amplia y suficientemente al causante OLIVIO RAFAEL RIVAS; si compañero de trabajo y trabajador de la Alcaldía, (…) que conoce a la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIÉRREZ y que la misma tenía una relación de pareja con el causante OLIVIO RAFAEL RIVAS, que saben y les consta donde vivían la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIÉRREZ y el causante OLIVIO RAFAEL RIVAS, antes de su fallecimiento y eso era en el Sector los Azules Casa N° 3 Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, que el causante OLIVIO RAFAEL RIVAS no tenía hijos,(…) que el causante OLIVIO RAFAEL RIVAS estaba enfermo y falleció el día 19 de Septiembre del 2022; (…) que saben y les consta que la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIÉRREZ y el causante OLIVIO RAFAEL RIVAS tenía una relación de pareja. En consecuencia y vistas la declaraciones que preceden se les otorga pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Para concluir vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.179, domiciliada en El Sector Los Azules Calle Carmona casa N° 3 Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.212, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 27.2321, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, tuvo una RELACION ESTABLE DE HECHO con el causante de marras, este Juzgador al haber valorado todas y cada una de las pruebas aportadas y habiéndoseles otorgado pleno valor probatorio en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano; y el Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surge cambios profundos en el régimen concubinario del Articulo 767 del Código Civil, ya que existiendo la unión estable o permanente, no hay necesidad de presumir, legalmente la comunidad alguna ya que ésta existe de pleno derecho y se demuestran el vínculo de la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, ante plenamente identificada con el causante de marras OLIVIO RAFAEL RIVAS, quien falleció el día Diecinueve (19) de Septiembre del Año Dos Mil Veintidós (2022),según Registro de Defunción Nº 762 correspondiente al Año 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal declara el RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO DEL DE CUJUS con la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, plenamente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA MOTIVACIÒN DEL FALLO
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir; se evidencia que se encuentran insertos en la presente solicitud los recaudos presentados y así mismo, la solicitante ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.179, domiciliada en El Sector Los Azules Calle Carmona casa N° 3 Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MARTA ROSA MÉNDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.212, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 27.2321, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; por motivo: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO DEL DE CUJUS OLIVIO RAFAEL RIVAS y YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ, dando cumplimiento a la Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1682 de Fecha Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005), referente al recurso de interpretación del Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 767 del Código Civil; establece en forma definitiva la validez, eficacia y Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho, el objeto en los casos como el de marras, es que la parte accionante obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la UNIÓN ESTABLE DE HECHO; conjuntamente con la Ley Orgánica de Registro Civil; Capitulo VI; de las Uniones Estables de Hecho 117, 118 y 119, declarará el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO; de la ciudadana YASMIN SOBEIDA GUZMÁN GUTIERREZ y causante de marra OLIVIO RAFAEL RIVAS; antes identificados.