REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados por éste Juzgado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el juicio de Desalojo que cursa por ante éste Tribunal bajo el No. 3318, de conformidad con el Segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.467.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.009, de este domicilio y jurídicamente hábil, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CESAR ENRIQUE UZCATEGUI BOTTARO, ZORAIDA UZCATEGUI DE HERNANDEZ, HECTOR LUIS UZCATEGUI BOTTARO, MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, AMANDA ESCOBAR DE MEDINA, MAGO FABIAN UZCATEGUI MONTOYA, MAGORY ELENA UZCATEGUI MONTOYA Y GRACIELA MONTOYA DE UZCATEGUI, civilmente hábiles, herederos de la sucesión CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ, plenamente identificados a los autos. Así mismo, se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.060.645 y N° V-20.850.823, de este domicilio y hábiles, asistidas por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282, de este domicilio y hábil parte demandada. Seguidamente, se insta a las partes a buscar formas alternativas para la resolución al conflicto objeto de las presentes actuaciones, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) minutos. Transcurrido, el tiempo otorgado a las partes, solicita el derecho de palabra la parte actora a través de su Apoderado Judicial y concedido como le fue expone: “Visto que ha sido imposible llegar a un acuerdo con la parte demandada que beneficia a ambas partes, solicito se continúe con el procedimiento en el presente juicio, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte demandada en la persona de su abogado asistente y concedido como le fue expone: “En nombre de mis representadas en este acto quiero hacer valer que antes de llegar a un convenio en este acto, en cuanto a la prorroga legal que la habíamos convenido en dos años y el canon de arrendamiento en la cantidad de 50$ mensuales y visto que de las actas procesales que integran este expediente se verifica que el colega Juan Carlos Sarache Balza no tiene facultades expresas, en el presente poder para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho de litigio, se requiere facultad expresa, así las cosas, al ser esta norma de orden público, mal pudiera este tribunal continuar con esta audiencia conciliatoria, ya que esta acéfala de poder la parte demandante, es todo” Vista la manifestación hecha por las partes, y por cuanto una vez llamado a la resolución de conflictos a las partes y por cuanto no lograron llegar a ningún acuerdo, este tribunal pasa a realizar los hechos controvertidos de los límites de la controversia, de conformidad con el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se fijaran dentro de los tres (03) días siguientes a la presente fecha y también procederá a la apertura de lapso probatorio de cinco (5) días para que las partes puedan promover pruebas sobre el merito de la causa y que se harán por auto razonado de este Tribunal, es todo. CÚMPLASE.-. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
DE LA PARTE DEMANDANTE
JUAN CARLOS SARACHE BALZA

LAS DEMANDADAS
ABOGADO ASISTENTE
YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.