REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 164°

Vistos: con fecha Primero (01) de Noviembre de 2.022, la ciudadana: PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.715.032, soltera, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Barrio Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232, con domicilio procesal Nueva Bolivia, avenida 10 Las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Sobre un lote de terreno que ocupa y posee hace cinco (05) años, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías constituidas por unas mejoras consistentes en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados con área de construcción de cincuenta metros cuadrados con noventa y dos (50,92mts), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Barrio Bolívar 2000, calle 5, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra baldía que mide TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS (302,72mts) cuyos linderos son NORTE: Terreno Municipal. SUR: Calle 5, ESTE: Preescolar y OESTE: mejoras de Paula Martínez. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad acude a los efectos de que previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de poseedora de el lote de terreno suficientemente identificado y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Vigente, a los fines de acreditar este carácter formula la presente manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener Titulo Suficiente y Supletorio de Propiedad de las mejoras. A fin de que sirva declararla Poseedora del lote de terreno suficientemente identificado y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el Procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva interrogar a los testigos, a los fines de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante el terreno antes dicho, ubicado en Nueva Bolivia, Sector Barrio Bolívar 2000, calle 5, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. TERCERO: Si saben y les consta que ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, dichas mejoras y bienhechurías. CUARTO: Que dé la razón o motivo de lo dicho”………………………......
Al folio Diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2023, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto.
Al folio Doce (12) riela diligencia de fecha 08 de Marzo de 2023 presentada por la ciudadana: PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.715.032, asistida por el abogado en ejercicio Leandro Fernández Abreu, con inpreabogado N° 35.232, donde solicita se fije nueva oportunidad para oír la Declaración Testifical.
Al folio trece (13) riela auto de este Tribunal de fecha 13 de Marzo de 2023, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración y se fija para el Segundo Día de Despacho.
Al folio Catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha quince (15) de Marzo de 2023, de la ciudadana: ROSA MARIA GARCIA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-28.357.910………………….……………………………………………………
Al folio Quince (15) riela acta de declaración de testigo de fecha quince (15) de Marzo de 2023, de la ciudadana: HERMELINDA ABREU BALZA titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.108.742
Ahora bien, habiendo la ciudadana PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados con área de construcción de cincuenta metras cuadrados con noventa y dos (50,92mts), este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio cinco, seis, siete, ocho y nueve Aval del Consejo Comunal Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 26-10-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio siete (07), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio ocho (08), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio cinco (05) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana posee un terreno en la comunidad del Barrio Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida desde hace (23 años), de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Catorce (14) y Quince (15) rielan declaración de los ciudadanos ROSA MARIA GARCIA ROA y HERMELINDA ABREU BALZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-28.357.910 y V-3.108.742, respectivamente, ambas domiciliadas en Nueva Bolivia, Barrio Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella es la propietaria del terreno y la casa ubicada en el Sector Barrió Bolívar 2000, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella ha fomentado con su propio dinero su casa desde hace varias años. Que la razón y motivo de lo dicho es . A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados con área de construcción de cincuenta metras cuadrados con noventa y dos (50,92mts), estas mejoras y bienhechuría están ubicadas en Nueva Olivia, Sector Barrio Bolívar 2000, calle 5, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra baldía que mide TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS (302,72mts) cuyos linderos son NORTE: Terreno Municipal. SUR: Calle 5, ESTE: Preescolar y OESTE: MEJORAS DE Paila Martínez, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7362 y Plano Topográfico RI-7362. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha quince (15) de Marzo de 2023, por los ciudadanos: ROSA MARIA GARCIA ROA y HERMELINDA ABREU BALZA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.715.032, soltera, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Barrio Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: PAULA EMILIA MARTINEZ CABALLERO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;



La Sria T.

SOLICITUD N° 069-2022. TITULO SUPLETORIO.