REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 162°

Vistos: con fecha Catorce (14) de Febrero de 2.023, la ciudadana: NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.053.128, soltera, de profesión enfermera, domiciliada en San Pedro, Vía Panamericana, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio: YAMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.437.097, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.061, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sea admitida la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre una casa familiar consistentes de cinco (05) cuartos, una (01) sala amplia, una (01) cocina comedor, tres (03) baños; techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento; de tipología V:5 y un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (160,14M2), sobre una superficie de terreno baldío de Mil Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (1394.36M2), según se evidencia en levantamiento topográfico y cedula catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en Ficha Catastral RI-7384 de fecha Diciembre de 2022, ubicada en el Sector San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con carretera panamericana con una medida de Cuarenta Metros (40.00mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Yurbi Román con una medida de Veintitrés Metros con Cinco centímetros (23.5mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Sulbaran con una medida Cincuenta y Dos Metros (52.00mts); OESTE: con caño negro con una medida de Cincuenta y Seis Metros con Setenta y Ocho Centímetros (56.78mts) donde construyó a sus propias expensas y coin dinero de su propio peculio unas bienhechurías y por estarlas ocupando y poseyendo desde hace muchos años, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000Bs). Ahora bien por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión sobre dichas bienhechurías, solicita se sirva expedirle el correspondiente Titulo Supletorio suficiente de Propiedad y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Solicita tomar declaración a los testigos que nombra a continuación 1. BENITO SULBARAN RAMIREZ, 2. NORELYS DEL VALLE SANCHEZ CASTILLO y 3.JENNIFER ISABEL FERRER TORRES, para que previo juramento de Ley y demás formalidades declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías que antes se ha referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si es cierto y le consta que en dicha bienhechuría invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000Bs). Finalmente pide que una vez evacuadas estas actuaciones se le declare a su favor como Titulo Supletorio, suficiente para asegurar el derecho que tiene, de propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y solicita se le devuelvan originales de todas las actuaciones con sus resultas a efectos de su protocolización ante la oficina de Registro correspondiente”……………………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las once de la mañana (11:00 a.m).
Al folio Diez (10) riela acta de declaración de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2023, del ciudadano: BENITO SULBARAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.028.707….……………………………………………………………………………………
Al folio Once (11) riela acta de declaración de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2023, de la ciudadana: NORELYS DEL VALLE SANCHEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.053.100……...……………………………………………………..
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2023, de la ciudadana: JENNIFER ISABEL FERRER TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.411.185…………...……...……………………………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, identificada plenamente en autos, solicita se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una casa familiar consistente de cinco (05) cuartos, una (01) sala amplia, una (01) cocina comedor, tres (03) baños; techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento; de tipología V:5 y un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (160,14M2), sobre una superficie de terreno baldío de Mil Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (1394.36M2), ubicada en el Sector San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio dos, tres, cuatro, cinco y siete, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro y Aval del consejo comunal San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03) de la que se constata que NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 16-12-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cuatro 04, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana ha venido poseyendo unas mejoras e inmueble (casa) en el Sector de San pedro Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Diez (10), Once (11) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos BENITO SULBARAN RAMIREZ, NORELYS DEL VALLE SANCHEZ CASTILLO Y JENNIFER ISABEL FERRER TORRES venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº.9.028.707, N°14.053.100 y N° 15.411.185, respectivamente, domiciliados los dos primeros en el Sector San Pedro, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la tercera domiciliada en el Sector La Popita, Urbanización Aves del Paraíso, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA. Que si saben y les consta por el conocimiento que ella cubrió todos los gastos para la construcción de su casa. Que si es cierto y les consta que ella invirtió la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000Bs) en dicha construcción. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa familiar consistentes de cinco (05) cuartos, una (01) sala amplia, una (01) cocina comedor, tres (03) baños; techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento; de tipología V:5 y un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (160,14M2), sobre una superficie de terreno baldío de Mil Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (1394.36M2), ubicada en el Sector San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con carretera panamericana con una medida de Cuarenta Metros (40.00mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Yurbi Román con una medida de Veintitrés Metros con Cinco centímetros (23.5mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Sulbaran con una medida Cincuenta y Dos Metros (52.00mts); OESTE: con caño negro con una medida de Cincuenta y Seis Metros con Setenta y Ocho Centímetros (56.78mts), como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7384 y Plano Topográfico N°RI-7384. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 28 de Febrero de 2023, por los ciudadanos: BENITO SULBARAN RAMIREZ, NORELYS DEL VALLE SANCHEZ CASTILLO, JENNIFER ISABEL FERRER TORRES; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.053.128, soltera, de profesión enfermera, domiciliada en San Pedro, Vía Panamericana, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: NORIS MERCEDES SANCHEZ GAINZA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.

La Sria T.