REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; treinta (30) de Marzo de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 164°

Vistos: con fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.023, los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.943.683 y V-13.629.081, solteros, domiciliados en la Población de Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, tlf 0426-6773217, asistidos por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-.9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: lfernandezabreu09@gmail.com tlf 0414-7291107, dirigieron escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde exponen y solicitan: “ Sobre un lote de terreno que ocupan y poseen en forma conjunta hace más de cinco (05) años, han fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: unas mejoras consistente en sembradíos de pasto artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, constante de habitaciones, baño, sala, comedor, con porche y cercada por sus costados con paredes de bloques y rejas con su porton por el frente, con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO (105,08 MTS2), estas mejoras y bienhechurías, están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra baldía que mide CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DOS (414,02 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Ricardo Herrera, SUR: Mejoras de Pedro Torres, ESTE: Calle publica, OESTE: Mejoras de Jacobo Ferrer. Por lo anterior y a fines de resguardar sus derechos de propiedad acudieron por ante esta competente autoridad, a los efectos de que previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de Poseedores del Lote de Terreno suficientemente identificado y propietarios de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 556 del Código Civil Vigente, a los fines de acreditar este carácter formularon la presente manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener TITULO SUFICIENTE Y SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Piden se les declaren POSEEDORES DEL LOTE DE TERRENO SUFIECIENTEMENTE IDENTIFICADO Y PROPIETARIO DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, y se les conceda TITULO, suficiente de conformidad con el Procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, piden se sirva a interrogar a los testigos, los cuales se comprometieron a presentar en la oportunidad que fije el Tribunal, a los fines de que declaren sobre los siguientes particulares PRIMERO: Si los conocen de vista, trato y comunicación; SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de ellos, saben y le consta que detentan en su condición de poseedores y ocupantes del terreno, antes dicho, ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si saben y les consta que han fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, dichas mejoras y bienhechurías. CUARTO: Que den la razón o motivo de lo dicho. Domicilio procesal Nueva Bolivia, avenida 10 Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, casa 4-30, Estado Mérida…..……………………………………………………………………………..
Al folio once (11) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el segundo día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.)……………………………………………………………………………………………...…
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, de la ciudadana: HERMELINDA ABREU BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.108.742…..………………..……………………………………………
Al folio Trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, del ciudadano: DELFIN DE JESUS NARIÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.337.704………………………………………….…………………….
Ahora bien, habiendo los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, identificados plenamente en autos, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno que ocupan y poseen en forma conjunta hace más de cinco (05) años, han fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: unas mejoras consistente en sembradíos de pasto artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, constante de habitaciones, baño, sala, comedor, con porche y cercada por sus costados con paredes de bloques y rejas con su portón por el frente, con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO (105,08 MTS2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra baldía que mide CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DOS (414,02 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Ricardo Herrera, SUR: Mejoras de Pedro Torres, ESTE: Calle pública, OESTE: Mejoras de Jacobo Ferrer; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio cinco, seis, siete, ocho y nueve, Aval del consejo comunal Las Acacias, Nueva Bolivia, Estado Bolivariano de Mérida, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico emanado de la Dirección de Catastro, A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio siete (07), de la que se constata que los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, que cumplieron con la cancelación del monto impuesto como contribuyentes para la fecha 15-03-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, como contribuyentes, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio ocho (08), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece los nombres de las ciudadanas: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio nueve (09), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio cinco (05) se desprende que los mencionados ciudadanos residen en el Sector desde hace 22 años, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, aparecen como propietarios de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, ha de tenerse como propietarios de las referidas bienhechurías. A los folios doce (12) y trece (13) rielan declaración de los ciudadanos: HERMELINDA ABREU BALZA, titular de la Cédula de identidad Nº V.-3.108.742 y de DELFIN DE JESUS NARIÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.337.70, respectivamente, domiciliados la primera en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, El segundo domiciliado en Nueva Bolivia Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, desde hace varios años. Que por el conocimiento que tienen de ellos si saben y le consta que detentan en su condición de poseedores y ocupantes del terreno ubicado en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que ellos han fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio dichas mejoras y bienhechurías. Que la razón y motivos de sus dichos es porque son vecinos desde hace mucho tiempo. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, han fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: unas mejoras consistente en sembradíos de pasto artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, constante de habitaciones, baño, sala, comedor, con porche y cercada por sus costados con paredes de bloques y rejas con su portón por el frente, con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO (105,08 MTS2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra baldía que mide CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DOS (414,02 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: mejoras de Ricardo Herrera, SUR: mejoras de Pedro Torres, ESTE: calle pública, OESTE: mejoras de Jacobo Ferrer, como se evidencia en el plano de mensura revisado y avalado por la Oficina de catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según Inscripción catastral N° CC-7430. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 27 de Marzo de 2023, por los ciudadanos: HERMELINDA ABREU BALZA y DELFIN DE JESUS NARIÑO HERNANDEZ, ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.943.683 y V-13.629.081, solteros, domiciliados en la Población de Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, tlf 0426-6773217, como únicos y exclusivos dueños de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de los ciudadanos: ANGELA MARIA CASTILLO GUTIERREZ y MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA,, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;



La Sria T.