EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
Solicitud N° 33 - 23

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, ciudadana NELLYS DAIS FERNANDEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.994.780, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, visada por el abogado JOSÉ AGUSTÍN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.181; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que la interesada señala:
“Yo, NELLYS DAIS FERNANDEZ RENGEL, venezolana, mayor de de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V.- 14.994.780…ocupo un lote de terreno ejidos del Municipio en la cual están enclavadas unas bienhechurías que más adelante describiré, ubicadas en la calle principal, sector Santa Inés de la Parroquia Teresen, Jurisdicción del Municipio Caripe Estado Monagas, con un área de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (1.483,13 M2), y singularizada por las siguientes medidas y linderos, NORTE: En línea quebrada de dos (2) segmentos, a)(21,00 m) y b) (42,80 m) con E Bolivariana Santa Inés-José Agustín Rangel…Ahora bien ciudadano Juez, en el referido lote de terreno hasta la presente fecha he construido las siguientes Bienhechurías Civiles las cuales describiré a continuación, a)- un Deposito (con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, y techo de zinc), Cerca parcial de alambre de púa y estantes de madera. (01) Casa, y me pertenecen por haberlas fomentado a mis solas y Únicas expensas, invirtiendo la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs 1.600,00)…” (Negrilla del Tribunal).

La interesada, anexa a la solicitud original de Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y Levantamiento Topográfico.
Ahora bien, de la revisión del escrito y de los anexos de solicitud se realiza la siguiente observación PRIMERO: La solicitante señala en letra la medida general como un mil cuatrocientos ochenta y tres con trece centímetros cuadrados, siendo lo correcto un mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con trece decimas. SEGUNDO: En relación a las bienhechurías en la solicitud señala un Deposito (con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, y techo de zinc), Cerca parcial de alambre de púa y estantes de madera y una casa y en la verificación hace mención a una cerca parcial de con alambre de púas y estantillos de madera y un deposito; no coincidiendo la solicitud con lo señalado en la verificación de linderos; púes en la solicitud se menciona una casa y en la verificación de linderos no. TERCERO: En relación al escrito existe incongruencia en cuanto al apellido del colindante del lindero Norte, “Rangel”; por cuanto en las documentales anexas se identifica como “Rengel.
Este Tribunal otorgó al interesado un despacho saneador de tres (03) días de Despacho en fecha 23 de marzo de 2023; para que se subsanaran los errores y contradicciones detectadas; pero transcurrido dicho lapso, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; considerándose requisito fundamental el acompañar a las solicitudes las documentales originales que aporten elementos probatorios a los efectos legales; asimismo debe coincidir el escrito de solicitud con todas las documentales aportadas, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los requisitos indicados; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por la ciudadana NELLYS DAIS FERNANDEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.994.780, visada por el abogado JOSÉ AGUSTÍN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.181.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Irail Rodríguez


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña