REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos TERAN BERTI VICENTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 5, N° 14, urbanización Los Pinos, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 3.455.509 y QUICAS QUICAS JUAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización San Gerónimo, calle 2, calle 6, casa N° 31, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.655, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GARCÍA PEÑA SCARLET ROSIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.951.896, asistida por el abogado LINARES ÁNGEL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 168.879; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, losa y cuatro (4) columnas, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con una superficie que mide quinientos seis metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (506,89 Mts2), ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, sector Rosa Inés 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte que es su frente, con 17,30 MTS; Sur: casa y solar que es o fue del señor Alfredo García con 17,20 MTS; Este: casa y solar que es o fue de la señora Mariela García con 29,30 MTS; y Oeste: calle 2 de Rosa Inés 21 con 29,30 MTS; consistente en una losa y cuatro columnas de concreto. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.