REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 9 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ROJAS ARIANI MARICELIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.593.131 y domiciliada en urbanización Las Tapias, calle 11-A, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CASTILLO MARÍA LUISA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.368.061 y domiciliada en urbanización Las Tapias, calle 11-A, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OLIVEROS RAQUEL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.735.912, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada VARGAS SIERRA DUVERYS AYERIM, inscrita en el Inpreabogado con el N° 311.199, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide sesenta y un metro cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (61,62 MTS2) con un área de construcción que mide veinticinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (25,60 MTS2), ubicada en urbanización Las Tapias 1, casa N° 02, entre avenidas 3 y 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales se encuentran constituidas por una (1) casa, de la forma siguiente: sala comedor con paredes de bloques y ventana de hierro, un baño con paredes de bloques, la construcción cuenta con techo de zinc y piso de cemento completo; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa de Julio Oliveros, con 11,85 metros; Sur: casa Abdiel Calderón, con 11,85 metros; Este: calle N° 02, que es su frente, con 5,20 metros; y Oeste: casa de Rosana Garrido, con 5,20 metros. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.