REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 24 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ADONAY JOSEFINA SANCHEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.278.359, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio NORIS RAQUEL OCHOA PINTO, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 247.151, sobre una bienhechuría ubicada en la 2da calle esquina 1era entrada, comunidad la Virgen Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (106,95 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: 2da calle su frente, con una longitud de dieciséis metros lineales con ochenta centímetros (16,80ML); Sur: Templo evangélico Luz del mundo, con una longitud de diecinueve metros lineales con cincuenta centímetros (19,50 ML); Este: 1era entrada, con una longitud de diecinueve metros lineales con sesenta centímetros (19,60 ML) y Oeste: solar y casa que es o fue de la familia Pérez, con una longitud dieciocho metros lineales con diez centímetros (18,10 ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 09-02-2023 que mide TRESCIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (341,62 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de marzo de 2023; y en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: María Eloina Guanda, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.065.484, domiciliada en San Antonio vereda Nro. 21. casa Nro. 15 en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y Franssesca María Guevara Guanda, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.542.869, domiciliada en San Antonio calle 08, casa Nro. 15, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ADONAY JOSEFINA SÁNCHEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.278.359, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 5005/2023