REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 15 de Marzo de 2023
AÑOS: 212º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CASTILLO MUJICA MIRNA ALETVY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.974.572, y residenciada en la Urbanización Arístides Bastidas Calle 3 con Avenida 14 Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y GUTIÉRREZ TAYSIR MUSTAFA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.337.420, y residenciado en la Avenida 2 calle 3 y 4 Sector Carrizalito Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Centro Este, según documento Nº 49, Folio 396 al 400, Protocolo 1ero, Tomo V, de fecha 13-07- 2017, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (485,97 Mts2), el cual se encuentra Ubicado en la calle 4 entre avenidas 3 y 4, Sector Centro, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, dicha bienhechuría cuenta con un área total de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (85,66 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Diana Hurtado y casa y solar de Rosa Garces, con una logitud de 28,64 Mts, SUR: casa y solar de Viviana Meléndez, con una logitud de 28.97 Mts, ESTE: Calle 04 que es su frente, con una logitud de 16.48 Mts y OESTE: Casa y solar de Rosa Valera, con una logitud de 16.15 Mts. En dicho terreno existe una bienhechuria de indole particular,el cual tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), a favor de la ciudadana MAIRA CAROLINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.997.115, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jo
Sol. 644/23