EXPEDIENTE Nº: 13.710/22
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 185 DEL COÐIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTE: YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS, asistida por el abogado en ejercicio MARIO LUIS MARTÍNEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.170, respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2.022, en la solicitud presentada por la ciudadana YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.795.690, asistida por el abogado en ejercicio MARIO LUIS MARTÍNEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.170, respectivamente. Manifiesta que contrajo matrimonio con el Ciudadano CARLOS LUIS MILANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.421.157; por ante la JUNTA PARROQUIAL DE URACHICHE, MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en fecha veintidós (22) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron del folio ocho (08) al folio trece (13) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2.022, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 12 de diciembre de 2.022 y consignada la boleta en fecha 13 de febrero de 2023.
En fecha 03 de febrero de 2.023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio ocho (08) al folio once (11), se evidencia que los ciudadanos: YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS Y CARLOS LUIS MILANO PÉREZ, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante la JUNTA PARROQUIAL DE URACHICHE, MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la CARRERA 8 ENTRE 23 Y AVENIDA PERIMETRAL SUR, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio dieciocho (18) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.795.690, contra el ciudadano CARLOS LUIS MILANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.421.157. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YOLIET DAHIANARA LEAL CUICAS Y CARLOS LUIS MILANO PÉREZ, antes identificados, por ante la JUNTA PARROQUIAL DE URACHICHE, MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.