EXPEDIENTE Nº 13.750/23
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CARLOS LUIS FUENTES ALVARADO Y AIDEE COROMOTO ESCALONA DE FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 10.370.186 Y 10.854.473, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: JAIME ATONIO COLMENAREZ PALACIO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.093.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 27 de Enero de 2023, presentada por los ciudadanos: CARLOS LUIS FUENTES ALVARADO Y AIDEE COROMOTO ESCALONA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 10.370.186 Y 10.854.473, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: JAIME ENATONIO COLMENAREZ PALACIO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.093, manifestaron que en fecha 19 de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy , alegaron que procrearon dos hijos, ya mayores de edad en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, las cuales se agregaron a los folios 02 al 07 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 27 de Enero de 2023, se acordó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 03 de Febrero de 2023 y consignada la boleta en fecha 13 de Febrero de 2023.
En fecha 03 de Febrero de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folios 04, se evidencia que los ciudadanos: CARLOS LUIS FUENTES ALVARADO Y AIDEE COROMOTO ESCALONA DE FUENTES, antes identificados, en fecha 19 de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy; SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la 17 entre carreras 26 y 27 sector San José casa S/N Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: CARLOS LUIS FUENTES ALVARADO Y AIDEE COROMOTO ESCALONA DE FUENTES ,alegaron en su solicitud, que desde el mes de Diciembre de 2015, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogada: EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS LUIS FUENTES ALVARADO Y AIDEE COROMOTO ESCALONA DE FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 10.370.186 Y 10.854.473, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 103 del año 1988. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Dos (2) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte 2023.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria.

Abg. Mariangela Sira.