Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SONIA ARENAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.243.124, Y ANDY LEGON venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.320.495, , este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HERMINIA MARYORI MARTINEZ SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.504.800 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio , área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2) , sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la Vía Cañaveral Sector Sol Bolivariano con carrera 2 , Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Sivira ; Sur: familia Torres ; Este: calle 2 ; Oeste: Familia Juárez . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: casa con sala, cinco habitaciones, techo de zinc, piso de cemento Con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71M2) .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.