TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua,02 de Marzo de 2023.
Años: 212° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SONIA ARENAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.243.124, Y ANDY LEGON venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.320.495, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HERMINIA MARYORI MARTINEZ SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.504.800 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio, área de terreno de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la Vía Cañaveral Sector Sol Bolivariano con carrera 2, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: carrera 02; Sur: familia Villegas; Este: familia Barreto; Oeste: Familia Alvarado. Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: casa con sala, una habitación, techo de zinc, piso de cemento Con un área de construcción de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (23.30M2) .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira.