TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua,02 de Marzo de 2023.
Años: 212° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SONIA ARENAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.243.124, Y ANDY LEGO,N venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.320.495, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano: JUAN CARLOS GUTIERREZ REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.898.329, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio, área de terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (310,23M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la carrera 14 Sector La Tiama, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: carrera 14; Sur: familia Montesinos; Este: familia Galindez; Oeste: Familia Gutiérrez. Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una vivienda con tres habitaciones, sala, cocina y baño, techo de acerolit, piso de cemento Con un área de construcción DE SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (75,57M2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.