Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SONIA ARENAS , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.243.124, y SONIA ARENAS , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.243.124, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RAMON SANTANA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad NºV-11.645.689, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa construidas en un lote de terreno municipal, que mide QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (509,57M2)sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tengan sobre dichas bienhechurías; Ubicado en la Comunidad de Camino Nuevo avenida principal Bolívar al final Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy , siendo sus linderos los siguientes: Norte ; Familia Martínez . Sur: calle Principal Bolívar ; Este: familia Martínez ; Oeste: Familia Medina. Consiste en una bienhechurías que presenta los siguientes características: una vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, dos habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño .Con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (43,30M2) Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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