Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NOHELIA MILAGROS REYES RODRIGUEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.447.646, y JESUS TERESIO MEJIA MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.237.670, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOHELLY ALMARY,ALCIDES JUNIOR,ALEJANDRO JOSE,ALCENES JOHEL,ALMENDRA JOBERLY ROJAS COLMENAREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.813.545, 17.813.496, 20.891.945, 24.943.397 , 27.492.163 Y MARIA ALEJANDRINA COLMENAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.275.066 en su condición de hijos y de concubina del Causante: JOSE ALCIDES ROJAS ROJAS , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.395.999, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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