Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ALFREDO PEÑA CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.177.344, y RICHARD ALFREDO PARRA CAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.439.603, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DENNIS ANDREY RODRIGUEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº: V-12.245.589. Sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DOS MIL METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS VEINTICINCO CENTIMETROS (2.625,00 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En el Sector La Invasión, Calle S/N, Arenales Nuevo Vía Las Velas, Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Calle S/N Sector Invasión; Sur: Celia Barco; Este: Callejón S/N; Oeste: Juan Gómez. Consiste en una vivienda con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y una (1) sala. Con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102.00 Mts.). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira
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