REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, primero (1º) de marzo del año dos mil veintitrés
212º y 164º

DEMANDANTE: YEISON MELANIO PÉREZ CEIJAS, títular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.761, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identidad Omitida) de este domicilio.-

ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADA: YEIRIMAR BETANCOURTH PÉREZ títular de la cédula de identidad Nº V – 25.616.624 de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 4.243/23.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por el ciudadano: YEISON MELANIO PÉREZ CEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.761 y de este domicilio, en fecha veintiséis (26) de enero de 2023 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 39 efectuado en la fecha 30 de enero de 2023 y donde quedó registrada con el Nº 3.177.-
En la misma, el demandante expuso que es padre del niño: (Identidad Omitida) de diez (10) años de edad, el cual es producto de su unión sentimental con la ciudadana: YEIRIMAR BETANCOURTH PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 25.616.624 y de este domicilio, pero que ésta le exige que le pague el alquiler de una vivienda para vivir con su hijo pero que él no puede porque que tiene una pareja y ella también y su obligación es de manutención con su hijo y por eso ha venido a ofrecer una manutención para poder ocuparse de lo que su hijo necesite y lo que le corresponda como padre de éste.
Ofreció aportar como de manutención la cantidad de DIEZ DOLARES ESTADO UNIDENSES (10 $ USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, la primera de ellas, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES (50 $ USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos relacionados con uniformes, calzado y útiles escolares y la segunda cuota, entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES (50 $ USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para el niño referido.-
Consignó copia de la partida de nacimiento del niño en cuyo favor ofrece la fijación de la obligación de manutención (folio 2).-
Admitida la misma en fecha treinta (30) de enero 2023 (folio 6) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de la demandada para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informada por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación del niño, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 7 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 8).
Al folio 9 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la demandada y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 10).
Al folio 11 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del niño en cuyo favor cursa esta demanda y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la madre de éste (folio 12).
Al folio 13 corre auto del Tribunal mediante el cual fija le fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en esta causa.
Al folio 14 corre diligencia estampada por la demandada YEIRIMAR BETANCOURTH PÉREZ, de fecha 10 de febrero de 2023, en la cual deja constancia que se le informó, que la audiencia preliminar tendría lugar el sexto (6º) día de despacho siguiente a la fecha de su comparecencia, a las nueve (9) de la mañana, en la sede de este Tribunal.
Al folio 15 corre acta de audiencia preliminar fallida por no haber comparecido la demandada por lo que, a solicitud de parte, se acordó fijar una nueva oportunidad para la celebración de la misma y notificarlo a la demandada al teléfono de ella constante en autos, lo cual se hizo.
Al folio 16 y su vuelto, corre acta levantada en la audiencia preliminar, en la misma se dejó constancia que siendo las 9 a.m. del día 23 de febrero de 2023, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades del niño y a los ingresos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra a cada parte y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar, semanalmente, a partir del día 23 de febrero de 2023, la cantidad de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 10,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para contribuir con la manutención del niño en referencia, los cuales entregará en efectivo, directamente a la demandante, quien le entregará recibo de ello que luego él consignará ante este Tribunal, o en su defecto los depositará en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 0102-0311-2401-0312-6650 del Banco de Venezuela. Que aportará como cuotas especiales entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para fines de adquisición de útiles escolares, calzados y uniformes, para el niño referido y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre la cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para el niño referido. Ofreció igualmente cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el niño así lo amerite, lo cual fue aceptado por la demandante tal como consta a los folios 16 y 17 de la presente causa.-
Al folio 17, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que fue oída la opinión del niño referido en esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida).
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 16 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor del niño beneficiario de esta demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: YEISON MELANIO PÉREZ CEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.761 y de este domicilio, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir a partir del día 23 de febrero de 2023, con el pago semanal, de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de diez (10) años de edad respectivamente y de este domicilio de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES (10,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para contribuir con la manutención del niño, los cuales depositará en la cuenta Nº 0102-0311-2401-0312-6650 del Banco Venezuela a nombre de la demanda, quien consignará los comprobantes de pago por ante la secretaria de este Tribunal, lo cual cumplirá a partir del día 28 de febrero de 2023.-
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención semanal el demandado debe cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para la compra ropa y calzado del niño referido.-
Tercero: Adicionalmente a las anteriores cuotas de manutención semanal el demandado debe cumplir con el pago de otra cuota especial entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre la cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para el niño beneficiario de esta manutención.-
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, educación, cultura, deporte etc., requiera el niño en referencia.-
Quinto: Se exhorta a las partes de este juicio a atender la opinión del niño y hacer todo lo necesario para que este practique futbol, acceda a clases de pintura y tenga vivienda propia. -
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira