REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, trece (13) de marzo del año dos mil veintitrés.-

ACTORES: BELKYS COROMOTO CORDERO FLORES Y REINALDO
JOSÉ CORDERO AGUIAR, titulares de las cédulas de
identidad Nº V- 19.411.459 y V- 15.250.744 respectivamente y de
este domicilio
ABOGADO (A) DEWAR ALEXANDER COLMENARES LÓPEZ., titular de
la cédula de identidad Nº V- 16.455.476, I.P.S.A. N°
201.889 de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO
CIVIL (Mutuo Consentimiento)
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 8.159/23
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: BELKYS COROMOTO CORDERO FLORES Y REINALDO, JOSÉ CORDERO AGUIAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.411.459 y V- 15.250.744 respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de cónyuges y asistidos por el abogado: DEWAR ALEXANDER COLMENARES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.455.476, I.P.S.A. N°201.889 y de este domicilio, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.023, interpusieron ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio la presente solicitud de divorcio fundados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, la cual correspondió para su conocimiento a este mismo Tribunal según sorteo de distribución Nº 48, de la referida fecha registrado bajo el Nº 3.189.
En dicha solicitud los actores pidieron que SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintisiete (27) del mes de agosto del año 2021, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 74, folio 074, tomo I del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2021, tal como consta de copia certificada de instrumento público que corre a los folios 2 al 3 de este expediente.
En su escrito de demanda, los solicitantes alegan que establecieron su último domicilio en el sector Palmichal. carretera principal vía “La Montaña”, casa S/N de este Municipio y que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, pero que por múltiples desavenencias, decidieron separarse y pedir de mutuo acuerdo, conforme a la expresado por la Sala Constitucional en su sentencia Nº 693, de fecha 2 de junio del año 2015 y la sentencia de la Sala Civil Nº 446/2014, para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que vista la solicitud, en fecha veintidós (22) de febrero de 2023, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la pretensión de los solicitantes (folio 9).
Al folio 10 corre declaración de la Alguacil titular de este Juzgado informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 11).
Al folio 12, corre diligencia en un folio útil, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre a los folios dos (2) y tres (3) de esta causa y de donde se desprende que tienen un (1) año y siete (7) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que decidieron plantear el divorcio por la causal libre de mutuo consentimiento, por lo que al no existir en autos prueba alguna que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelal, así como la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 12).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y las sentencias referidas, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se dejará estableció en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: BELKYS COROMOTO CORDERO FLORES Y REINALDO JOSÉ CORDERO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.411.459 y V-15.250.744, respectivamente y de este domicilio, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintisiete (27) del mes de agosto del año 2021, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 74, folio 074, tomo I del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2021, tal como consta de copia certificada de instrumento público que corre a los folio 2 y 3 de este expediente..
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Una vez quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de ellas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. -
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira