REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Nirgua, dos (2) de marzo de 2023
212° y 164º
Vistas las pruebas promovidas por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano: JHORMAN PINTO PARADA, todos ampliamente identificados en autos, se hace el siguiente pronunciamiento:
ANOTACIONES PREVIAS (sic).
Sobre los argumentos traídos a los autos bajo este concepto y que corren a los folios 63 y su vuelto, 64 y su vuelto y parte del folio 65; al no contener promoción de prueba alguna, quedan para ser valorados en la decisión de fondo. Así se decide.
1.- DOCUMENTALES, FACSIMIL FORMATO ELECTRÓNICO IMPRESO, emanado de a página website del gobierno nacional de Venezuela, Instituto de los seguros sociales (IVSS) Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero, reporte de cuenta individual del ciudadano PINTO GÓMEZ ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.499 y de este domicilio, demandado de autos, se admite a sustanciación conforme a las previsiones del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, se procederá a la verificación de la autenticidad de dicho instrumento mediante la prueba de experticia para lo cual se fija conforme a las previsiones del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil el segundo (2º) día de despacho siguiente a este auto, a las nueve de la mañana (9:00a.m.) para que las partes designen a sus expertos presentando la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. Así se decide.
2.- TESTIMONIALES:
Promovió la parte demandante a los ciudadanos: MAIRA DEL VALLE DELGADO GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.404.664, de este domicilio, EVELYN DEL SOCORRO DELGADO GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.910.190, de este domicilio, MARISOL FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.553.146, de este domicilio, LUIS EDUARDO MEJIAS PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.337.658, de este domicilio y EDUARDO JOSÉ FRANCO CUELBAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.455.178, de este domicilio, como testigos para que declaren en la presente causa, por lo que conforme a las previsiones del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se admite la misma a sustanciación y en consecuencia se fija el cuarto día (4º) de despacho siguiente a este para que la parte promovente los presente personalmente, el primero (1º) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) el segundo (2º) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el tercero (3º) a las once de la mañana (11:00 a.m.), el cuarto (4º) a las doce meridiano (12:00 m.) y el quinto (5º) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para que sean interrogados a viva voz por el promovente, la parte contraria y el tribunal. Se hace la salvedad que se fija el cuarto día de despacho para la evacuación de los testigos promovidos por el demandante, en atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por haberse fijado los testigos promovidos por los demandados para ser evacuados el tercer día de despacho siguiente a su admisión. Así se decide
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintitres.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Yesenia Pereira