REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres (3º) de marzo del año dos mil veintitrés
212º y 164º
DEMANDANTE: GEOALMHER JOSUE MONTOYA ARTEAGA, títular de la cédula de identidad Nº V- 26.461.421, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADA: LORENA ALEJANDRA SALCEDO SALCEDO
títular de la cédula de identidad Nº V – 19.020.979 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.239/23.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por el ciudadano: GEOALMHER JOSUE MONTOYA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.461.421, y de este domicilio, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2023 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 16 efectuado en la fecha 18 de noviembre de 2023 y donde quedó registrada con el Nº 3.139.-
En la misma, el demandante expuso que es padre del niño: (Identidad Omitida) de cinco (5) años de edad, el cual es producto de su unión sentimental con la ciudadana: LORENA ALEJANDRA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.020.979 y de este domicilio, pero que por razones personales y tener medida de alejamiento de la demandada, se ha visto en la situación de no poder compartir con su hijo, ni poder velar por sus necesidades dado que la demandada lo impide y como mi obligación es darle manutención a mi hijo vengo a ofrecer una manutención para poder ocuparme de lo que mi hijo necesite y lo que me corresponda a mí como su padre.
Ofreció aportar como manutención la cantidad de DIEZ DOLARES ESTADO UNIDENSES (10 $ USD) QUINCENALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, la primera de ellas, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de TREINTA DOLARES ESTADO UNIDENSES (30 $ USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos relacionados con uniformes, calzado y útiles escolares y la segunda cuota, entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de TREINTA DOLARES ESTADO UNIDENSES (30 $ USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para las niñas referidas.-
Consignó copia de la partida de nacimiento del niño en cuyo favor ofrece la fijación de la obligación de manutención (folio 3).-
Admitida la misma en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023 (folio 7) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de la demandada para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informada por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación del niño, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 8 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 9).
Al folio 10 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la demandada y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 11).
Al folio 12 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del niño en cuyo favor cursa esta demanda y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la madre de éste (folio 13).
Al folio 14 corre auto del Tribunal mediante el cual fija le fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en esta causa.
Al folio 15 corre diligencia estampada por la demandada LORENA ALEJANDRA SALCEDO SALCEDO, de fecha 14 de febrero de 2023, en la cual deja constancia que se le informó, que la audiencia preliminar tendría lugar el séptimo (7º) día de despacho siguiente a la fecha de su comparecencia, a las nueve (9) de la mañana, en la sede de este Tribunal.
Al folio 16 y su vuelto, corre acta de audiencia preliminar en donde se dejó constancia que siendo las 9 a.m. del día 27 de febrero de 2023, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades del niño y a los ingresos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra a cada parte y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandante ofrece y se compromete en aportar, quincenalmente, a partir del día 28 de febrero de 2023, la cantidad de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 10,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para contribuir con la manutención del niño en referencia, los cuales depositará a la cuenta de la Abuela materna del niño en referencia, por medio de pago móvil, Banco de Venezuela; Cédula de identidad Nº V- 11.271.409, número de teléfono o414-3530289, aportado por la demandada para tal fin. Que aportará como cuotas especiales entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (30$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para fines de adquisición de útiles escolares, calzados y uniformes y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre la cantidad de TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (30$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para el niño referido. Ofreció igualmente cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el niño así lo amerite. Luego de una amplia conversación la madre indicó que está de acuerdo con el aporte de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 10,00 USD) quincenales o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, que ofrece el demandante para contribuir con la manutención del niño en referencia, pero que se revise la misma en tres (3) meses si el demandado está recibiendo un salario mayor al que esta devengando hoy, está igualmente de acuerdo en lo ofrecido como cuota especial para uniforme y calzado escolar, pero pide al demandante que este año lo aporte en el mes de julio dado a que el niño egresa del preescolar y tendrá su acto de grado, donde debe ir con el uniforme, igualmente está de acuerdo en lo ofrecido para compra de ropa y calzado para fin de año, pero que el padre lo aporte comprándole al niño una muda de ropa completa formada por pantalón, camisa, tres piezas de ropa interior, tres pares de medias y calzado para antes de 24 de diciembre que ella hará lo mismo para el 31 de diciembre y que le aporte al niño parte de los alimentos que le entregan en la empresa. El demandado convino en que aportará la muda de ropa para el 24 de diciembre tal como se indicó y que le hará entrega de un kilo de pollo semanal lo cual fue aceptado por el demandante y que aportará el 50% de cualesquiera otros gastos que requiera el niño en especial los de salud dado que está consciente que el niño presenta una situación que lo hace perder minerales. Que informara. Con anticipación, a la demandada de todos los eventos que celebra la empresa para la cual labora con el fin de que permita que el niño asista y disfrute de ellos. Ambos partes convienen en reconocer que la convivencia con el niño es libre y que respetaran el derecho de éste a compartir con ambos progenitores y sus familiares. Que la semana del 24 de diciembre de cada año el niño la compartirá con el padre y la semana del 31 de diciembre de cada año la compartirá con la madre, todo lo cual fue aceptado por ambas partes tal como consta al folio 16 y su vuelto de la presente causa.- El demandante se comprometió a transferir sus aportes económicos para el niño a la cuenta de la señora Carmen Salcedo. Abuela materna del niño en referencia, por medio de pago móvil, Banco de Venezuela; Cédula de identidad Nº V- 11.271.409, número de teléfono o414-3530289, aportado por la demandada para tal fin.
Al folio 17, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que fue oída la opinión del niño referido en esta causa y que el mismo nada expresó.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida).
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 16 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor del niño beneficiario de esta demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: Y GEOALMHER JOSUE MONTOYA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.461.421 y de este domicilio, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir a partir del día 28 de febrero de 2023, con el pago quincenal, de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de cinco (5) años de edad y de este domicilio de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 10,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para contribuir con la manutención del niño en referencia durante los tres meses siguientes a este acuerdo o mientras no se haya revisado, los cuales depositará a la cuenta de la Abuela materna del niño en referencia, por medio de pago móvil, Banco de Venezuela; Cédula de identidad Nº V- 11.271.409, número de teléfono o414-3530289, aportado por la demandada para tal fin.
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención quincenal el demandado debe cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para la compra ropa y calzado del niño referido.- Siendo que este año los aportará en el mes de julio para la compra del uniforme escolar y calzado porque el niño egresa del preescolar ese mes y requiere de su uniforme para esa oportunidad.
Tercero: Adicionalmente a las anteriores cuotas de manutención quincenal el demandado debe cumplir con el pago de otra cuota especial entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre la cantidad de TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (30$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para el niño beneficiario de esta manutención.- Lo cual hará comprándole una muda de ropa compuesta por pantalón, camisa, tres pares de medias, tres piezas de ropa interior y un par de zapatos para la semana del 24 de diciembre.
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, educación, cultura, deporte etc., requiera el niño en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, dos (2) de marzo del año dos mil veintitrés. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira
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