REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés-
212º Y 164º
Por cuanto se observa que la presente solicitud de jurisdicción voluntaria fue admitida para su tramitación en fecha primero (1º) de diciembre de 2022, auto en el cual se fijó una audiencia dentro de los tres (3) días siguientes a aquel auto para que los solicitantes acudieran a darse por citados y ratificaran su petición ante este tribunal, pero llegado el día para ello en fecha siete (7) de diciembre de 2022, los interesados no comparecieron a tal acto, lo cual se hizo constar en auto que corre al folio 8, quedando la causa paralizada por falta de impulso procesal de los interesados y habiendo ya transcurrido más de tres (3) meses desde esa actuación se considera que perdieron el interés en su tramitación, razón por la cual se declara perimida la instancia conforme a la previsión del numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez quede firme la presente decisión archívese el expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
IPA/mp
Exp. Nº 8.148/22