REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés
212ª y 164ª
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEDYS ADELA JIMÉNEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.965 y con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio, asistida por la abogada: DULCE MARIA BARRANCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.574, I.P.S.A. N° 79.329 de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: LEIDYS AMARILYS REYES JIMÉNEZ, LIZBEIDY MARIELGI REYES JIMÉNEZ y FREDDY ENRIQUE REYES JIMÉNEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.994.992, V-17.843.559 y V- 17.843.582 respectivamente y de su mismo domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FREDDY RAMON REYES TEJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.557.945 y de su mismo domicilio y quien falleció ab intestato en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, el día 31 de diciembre del año 2022, según acta de defunción N°110-01, folio Nª 110 , asentada en los Libros de defunciones que llevó el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en acta de defunción del de cujus FREDDY RAMON REYES TEJEDA, (folio 2), partida de matrimonio entre el finado FREDDY RAMON REYES TEJEDA y LEDYS ADELA JIMÉNEZ DE REYES, (folios 4 , 5 y sus vueltos), partidas de nacimiento de los ciudadanos: LEIDYS AMARILYS REYES JIMÉNEZ, LIZBEIDY MARIELGI REYES JIMÉNEZ y FREDDY ENRIQUE REYES JIMÉNEZ (folios 8 al 10), todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1.360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, la defunción del ciudadano: FREDDY RAMON REYES TEJEDA que la solicitante: LEDYS ADELA JIMÉNEZ DE REYES es la cónyuge supérstite del citado difunto y que los ciudadanos: LEIDYS AMARILYS REYES JIMÉNEZ, LIZBEIDY MARIELGI REYES JIMÉNEZ y FREDDY ENRIQUE REYES JIMÉNEZ son descendientes (hijos) del citado finado, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIELA JOSEFINA CORONEL SILVA y NANCY ESMERALDA CABRERA SEQUERA, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: LEDYS ADELA JIMÉNEZ DE REYES y a los ciudadanos: LEIDYS AMARILYS REYES JIMÉNEZ, LIZBEIDY MARIELGI REYES JIMÉNEZ y FREDDY ENRIQUE REYES JIMÉNEZ, como descendientes (hijos) del citado difunto, así como que LEDYS ADELA JIMÉNEZ DE REYES, es la cónyuge supérstite del citado difunto, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones contradicción alguna, razón por la cual se declaran las pruebas instrumentales y las testimoniales, como bastantes, para acreditarle a la ciudadana:: LEDYS ADELA JIMÉNEZ DE REYES y a los ciudadanos: LEIDYS AMARILYS REYES JIMÉNEZ, LIZBEIDY MARIELGI REYES JIMÉNEZ y FREDDY ENRIQUE REYES JIMÉNEZ, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: FREDDY RAMON REYES TEJEDA, en su condición de cónyuge supérstite y descendientes (hijos) del referido de cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
ABOG. IVAN PALENCIA ARIAS.-
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veintiún (21) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira