REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8095 C.M
DEMANDANTE: NELSON JOSÉ MONTES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.449.193, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, teléfono: 0424-5858680, correo electrónico nelsonmontes651@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE: NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197, correo electrónico: witremundo66@hotmail.com
DEMANDADO: SIHAM RAJAB viuda de NABELSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.286.932, y ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081 en su condición de avalista ambos con domicilio en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.449.193, domiciliado en Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy, teléfono: 0424-5858680, correo electrónico nelsonmontes651@gmail.com debidamente asistido por el abogado Nelson Witremundo Morillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197, correo electrónico: witremundo66@hotmail.com, teléfono: 0414-5744792, en su carácter de poseedor y legítimo tenedor de una (01) Letra de Cambio, el cual no fue desconocido por la contraria en la oportunidad legal establecida y se tiene por reconocido, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 6.454.861,11), que comprenden los siguientes conceptos: a) El monto líquido de la obligación de una (1) Letra de Cambio por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00); b) Intereses de Mora calculados al 5% Anual, desde la fecha de emisión de La Letra de Cambio, hasta el día de hoy más los que se sigan generando hasta su total y definitiva cancelación según lo establecido en el Artículos 456 y 457 del Código de Comercio por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 163.888,89) c) Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor de la cuantía conforme lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 1.290.972,22), calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 5.163.888,89) de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, contra los ciudadanos: SIHAM RAJAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081, y ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081 en su condición de avalista ambos con domicilio en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy.
La demanda es admitida por auto de fecha 17/03/2023 (folios 07 al 11), ordenándose la intimación de los ciudadanos: SIHAM RAJAB y ANUAR NABELSI RAJAB ya identificados, para que pague al acreedor inicialmente identificado, dentro del plazo de diez (10) días de Despachos siguientes a que conste en autos su intimación respectiva, o en su defecto formule oposición al presente decreto, a los fines de que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.
En fecha 24/03/2023 (folio 12, 13); se recibió del ciudadano NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.449.193, debidamente asistido por el abogado Nelson Witremundo Morillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197 diligencia donde suministra información necesaria para el decreto de la Medida de Enajenar y Gravar; en la misma fecha el alguacil titular deja constancia que la parte actora sufrago los emolumentos necesarios para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 29 de Marzo de 2023 (folio 14); se dicto auto y se ordena aperturar el Cuaderno de Medida; en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 10/04/2023 (folio 15, 16), el Alguacil Titular de este Juzgado, consigna Boleta de Intimación, debidamente cumplida al ciudadano, ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081
En fecha 11/04/2023 (folio 18 al 21), el Alguacil Titular de este Juzgado, consigna Boleta de Intimación, debidamente cumplida al ciudadano, SIHAM RAJAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081; en la misma fecha el alguacil titular consigna Oficio N° 084/2023 y Despacho librado en fecha 17/03/2023 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio peña del estado Yaracuy
En fecha 28/04/2023 (folio 22), se recibió del ciudadano NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.449.193, debidamente asistido por el abogado Nelson Witremundo Morillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197, diligencia donde solicita cómputo de los días de despachos transcurridos desde la intimación de los demandados en autos.
En fecha 02 de Mayo de 2023 (folio 23) el tribunal ordeno practicar el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 11/04/2023 (exclusive), fecha en que consta en autos la ultima intimación practicada al ciudadano SIHAM RAJAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081; transcurriendo diez (10) días de despacho de la siguiente manera: desde el 11/04/2023 (exclusive) así: 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26/04/2023 (inclusive).
Y visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la parte demandada, ciudadanos: SIHAM RAJAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081, y ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081, en su condición de avalista ambos con domicilio en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; formulará oposición al Decreto de Intimación, no habiendo pagado ni formulado oposición, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en una (01) Letra de Cambio que no fue desconocido en la oportunidad legal establecida y se le concede el valor de reconocido en cuanto a su contenido y firma, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación de los demandados de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 17/03/2023 (folios 07 al 11), de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, condena a los SIHAM RAJAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081, y ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081 en su condición de avalista ambos con domicilio en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 6.454.861,11), que comprenden los siguientes conceptos: a) El monto líquido de la obligación de una (1) Letra de Cambio por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00); b) Intereses de Mora calculados al 5% Anual, desde la fecha de emisión de La Letra de Cambio, hasta el día de hoy más los que se sigan generando hasta su total y definitiva cancelación según lo establecido en el Artículos 456 y 457 del Código de Comercio por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 163.888,89) c) Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor de la cuantía conforme lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 1.290.972,22), calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 5.163.888,89) de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Oriana Alejandra Godoy Urriche
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Oriana Alejandra Godoy Urriche
Expediente 8095
MdelSCP/oagu
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