JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8095 C.M

DEMANDANTE: NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.449.193, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, teléfono: 0424-5858680, correo electrónico nelsonmontes651@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197, correo electrónico: witremundo66@hotmail.com

DEMANDADO: SIHAM RAJAB viuda de NABELSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.286.932, y ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081 en su condición de avalista ambos con domicilio en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)

MATERIA: CIVIL.

I
En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora ciudadano NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.449.193, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, teléfono: 0424-5858680, correo electrónico nelsonmontes651@gmail.com, debidamente asistido por el abogado NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197, correo electrónico: witremundo66@hotmail.com, teléfono: 0414-5744792 contra los ciudadanos SIHAM RAJAB,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081, y ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.919.081 en su condición de avalista ambos con domicilio en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en relación a la medida cautelar de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia o no, a la solicitud realizada por la parte actora de la manera siguiente :
Primero: Por encontrarme en la prevención del artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, en presencia de una cantidad de dinero liquida y exigible opto por el Procedimiento por Intimación previsto en dicho artículo. En consecuencia solicito la intimación de los demandados, para que apercibidos de ejecución, procedan a pagarme en el plazo de Ley, las sumas ya anteriormente indicadas y en la misma forma por existir el temor fundado que los demandados puedan realizar actos que tiendan a hacer nugatoria la ejecución del fallo; y por cuanto están llenos los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal, que de conformidad con el Artículo 646 Ejusdem, se sirva decretar medida de-prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de los demandados ubicados en el Municipio Peña del estado Yaracuy, los cuales señalare oportunamente, hasta alcanzar un monto equivalente al doble de las sumas demandadas, más las costas del proceso y honorarios profesionales que prudencial y legalmente estime este Tribunal.
En fecha 24 de marzo de 2023, folio 12 la parte actora, asistido por el abogado NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197, diligencia donde expone:

“…En relación a la solicitada medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES propiedad de los accionados en la presente causa, ante su competente autoridad ocurro para suministrar la información necesaria para el Decreto de tal medida cautelar sobre los inmuebles que a continuación señalo, y que forman una sola unidad, constituida por dos lotes de terreno y unas bienhechurías descritas a continuación: Lote A: Una porción de terreno ubicado en la carrera 6 esquina calle 14 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (700,12 Mts2) cuyos linderos NORTE: Casa de la familia Nabelsi, en línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); SUR: Carrera 6, que es su frente, en línea de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts); ESTE: casa de Elizabeth Pineda, en línea de cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55,20 mts) y OESTE: Calle 14 en línea de cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (57,45 mts), el área de terreno a la que pertenece la superficie de mayor extensión antes descrita es de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (403,25 MTS2) y está identificada con el Código Catastral N° 20-07-004-056-001-02; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts) con edificio comercial que es o fue de Anuar Nabelsi Rajab; SUR: En línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), con parcela de terreno de Anuar Nabelsi Rajab; ESTE: En dos líneas, la primera de UN METRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1,57 MTS);la segunda de TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (31,75 MTS) con casa de Elizabeth Pineda, y OESTE: En línea de TREINTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (33,10 MTS) con la calle 14. Lote B: Una porción de terreno ubicado en la carrera 7, esquina calle 14 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 MTS2), y está identificada con el Código Catastral NO 20-07-004-056-001-01, cuyos linderos son: NORTE: Carrera 7 en línea de ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 MTS);SUR: Terreno ocupado por SihamRajab de Nabelsi, en línea de CATORCE METROS (14,00 MTS); ESTE: Terreno ocupado por SihamRajab de Nabelsi, en línea de QUINCE METROS (15 MTS) y OESTE: Calle 14, en línea de QUINCE METROS (15 MTS); terreno sobre el cual se encuentran las siguientes bienhechurías descritas a continuación: Edificación para comercio, constante de tres niveles denominados PLANTA BAJA, MEZZANINA Y PRIMER PISO, construidas con paredes de bloque de concreto de quince centímetros, frisadas con cemento y acabado grafiado y liso, techos de losa nervada de concreto, molduras de yeso, piso de porcelanato, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, lámparas y accesorios de primera, piezas sanitarias de acabados de lujo, puertas internas de vidrio de seguridad, puertas de los baños y servicios en madera; la denominada PLANTA BAJA: Consta de un salón para comercio con un baño con acabados de lujo, escaleras que conducen a la mezzanina con pasamanos y barandas en acero inoxidable, un montacargas y una escalera interna construida con estructura de hierro, pasamanos y barandas que lleva desde la planta baja a mezzanina, el primer piso y la azotea, la denominada MEZZANINA, consta de un amplio salón las comodidades y el PRIMER PISO: tiene un baño con acabados de lujo y una oficina, la edificación está dotada de sistema de seguridad, sistema contra incendio, portones Santa María eléctricos, circuito cerrado de televisión, vidrios de seguridad, en fachada de 10 mm de espesor en color azul y transparente, aire acondicionado integral, tiene un área de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINC0 METROS CUADRADOS (445 Mts2).
El identificado lote A de terreno pertenece a ANUAR NABELSI RAJAB conforme a documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha ll de Agosto del 2000, bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo l .
El lote B de terreno pertenece a ANUAR NABELSI RAJAB conforme a otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Mayo de 2003, bajo el N° I, Protocolo Primero, Tomo 2; y las bienhechurías edificadas sobre el lote B, son propiedad de SIHAM RAJAB DE NABELSI, conforme a documento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Diciembre de 2008, bajo el No.38, Protocolo Primero, Tomo 2…”
En fecha 21 de abril de 2023, el Tribunal dicto decisión donde a los fines de un equilibrio procesal, y conforme lo prevé la norma anteriormente señalada insta a la parte solicitante a consignar los recaudos y documentos correspondientes a los fines de pronunciarse sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles antes identificados peticionada, propiedad del ciudadano ANUAR NABELSI ROJAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.919.081, en su condición de avalista.

En fecha 21 de Abril de 2023 (folios 11 al 22); se recibió del ciudadano NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.449.193, debidamente asistido por el abogado NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197, proceden a dar cumplimiento a la sentencia y consignan copia del documento del inmueble sobre el cual solicitan la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. donde expone:
“… expuso: "El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas". El citado artículo 646 es Imperativo al señalar aquellos casos en los cuales el Juez a solicitud del demandante decretará prohibición de enajenar y gravar inmuebles, siendo el presente caso uno de ellos. En este sentido, y por cuanto están llenos los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal, que de conformidad con el Artículo 646 Ejusdem, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de los demandados ubicados en el Municipio Peña del estado Yaracuy, de los cuales señalo en esta la oportunidad las siguientes bienhechurías descritas a continuación: Edificación para Comercio, constante de tres niveles denominados PLANTA BAJA, MEZZANINA Y PRIMER PISO, construidas con paredes de bloque de concreto de quince centímetros, frisadas con cemento y acabado grafiado y liso, techos de losa nervada de concreto, molduras de yeso, piso de porcelanato, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, lámparas y accesorios de primera, piezas sanitarias de acabados de lujo, puertas internas de vidrio de seguridad, puertas de los baños y servicios en madera; la denominada PLANTA BAJA: Consta de un salón para comercio con un baño con acabados de lujo, escaleras que conducen a la mezzanina con pasamanos y barandas en acero inoxidable, un montacargas y una escalera interna construida con estructura de hierro, pasamanos y barandas que lleva desde la planta baja a mezzanina, el primer piso y la azotea, la denominada MEZZANINA, consta de un amplio salón las comodidades y el PRIMER PISO: tiene un baño con acabados de lujo y una oficina. La edificación está dotada de sistema de seguridad, sistema contra incendio, portones Santa María eléctricos, circuito cerrado de televisión, vidrios de seguridad, en fachada de 1Omm de espesor en color azul y transparente, aire acondicionado integral, tiene un área de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CỦADRADOS (445 Mts2), estas bienhechurías son propiedad de SIHAM RAJAB DE NABELSI, conforme a documento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Diciembre de 2008, bajo el No.38, Folios 360 al folio 372 Protocolo Primero, Tomo quinto, cuarto trimestre del año 2008, en relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra transcrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada, en virtud que en este tipo de procedimientos, la orden impuesta en la norma constituye una facultad reglada, que implica que siempre que se trate de una de las instrumentales señaladas en la norma el juez decretará la cautelar.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un edificio para el comercio constante de tres niveles denominados PLANTA BAJA, MEZANINA Y PRIMER PISO, construidas con paredes de bloque de concreto de quince centímetros, frisadas con cemento y acabado grafiado y liso, techos de losa nervada de concreto, molduras de yeso, piso de porcelanato, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, lámparas y accesorios de primera, piezas sanitarias de acabados de lujo, puertas internas de vidrio de seguridad, puertas de los baños y servicios en madera; la denominada PLANTA BAJA: Consta de un salón para comercio con un baño con acabados de lujo, escaleras que conducen a la mezzanina con pasamanos y barandas en acero inoxidable, un montacargas y una escalera interna construida con estructura de hierro, pasamanos y barandas que lleva desde la planta baja a mezzanina, el primer piso y la azotea, la denominada MEZZANINA, consta de un amplio salón las comodidades y el PRIMER PISO: tiene un baño con acabados de lujo y una oficina. La edificación está dolada de sistema de seguridad, sistema contra incendio, portones Santa María eléctricos, circuito cerrado de televisión, vidrios de seguridad, en fachada de 10 mm de espesor en color azul y transparente, aire acondicionado integral, tiene un área de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINC0 METROS CUADRADOS (445 Mts2), dicha edificación fue construida sobre parcela de terreno propiedad del ciudadano ANUAR NABELSI ROJAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.919.081, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo I de fecha 11/08/2000; el Lote B le pertenece al ciudadano ANUAR NABELSI ROJAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.919.081, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 13/05/2003, bajo el Nro. 01, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de año 2003, bienhechurías propiedad de la ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.286.932, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 04/12/2008, bajo el Nro. 38, folios 360 al 372, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de año 2008. Se libro oficio Nro. 124/2023

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,

Oriana Alejandra Godoy Urriche

En la misma fecha siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,

Oriana Alejandra Godoy Urriche


MdelSCP/oagu
Expediente 8095 CM