REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 213º y 164º

ASUNTO Nº: UP11-R-2023-000013
AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, Jueves once (11) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prolongada, oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y la parte demandada contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) en el asunto signado con el Nº UP11-L-2021-000008, tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano: JUAN ENRIQUE BIONDI ARROYO, contra la Firma Mercantil EL GRUPO EBENEZER, C.A.- todos plenamente identificados en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial, se deja constancia que se hizo presente la parte demandante recurrente, ciudadano: JUAN ENRIQUE BIONDI ARROYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.618.115, debidamente representado a través del profesional del derecho MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.847, de igual manera se deja constancia que la parte demandada recurrente se hizo presente a través de la profesional del derecho MARIBEL MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 146.806 respectivamente. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria ASTRID ESCALONA y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual ARTURO OVIEDO. Por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, este Juzgado escuchando la propuesta de la parte demandada recurrente la misma expone: que cancelará el pago del monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.848, 69) por concepto de la condena total dictada en sentencia por el Juzgado de Primera Instancia a favor del trabajador ciudadano: JUAN ENRIQUE BIONDI ARROYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.618.115, igualmente por Indexación e intereses moratorios por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 1.850,13), calculados hasta el día lunes 15/05/2023 y por conceptos de costas procesales la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS.1.425,00); enseguida la parte demandante recurrente expresa en alta y clara voz: “acepto lo propuesto y los montos ofertados”. Asimismo, la Empresa EL GRUPO EBENEZER C.A. manifiesta realizar la transferencia de los montos antes señalados el día viernes 12/05/2023, por cuentas separadas, a través de la modalidad de transferencia bancaria, en moneda de curso legal. Por todo lo anteriormente expuesto las partes solicitan a este Tribunal que imparta la HOMOLOGACION respectiva.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos. SEGUNDO: Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual establece que: “… Las transacciones y convencimientos solo podrán realizar al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendida…” Del mismo modo según el Art. 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo aun vigente establece que: “La transacción celebrada ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tendrá efectos de cosa juzgada…”

Ahora bien, visto que lo solicitado no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en este mismo acto imparte la HOMOLOGACION de conformidad con los artículos anteriormente transcritos. Una vez quede firme la presente decisión se remitirá a su Tribunal de Origen. Es todo. Conforme firman.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZA SUPERIOR,


Abg. ELVIRA CHABAREH TABBACK

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE RECURRENTE

JUAN ENRIQUE BIONDI ARROYO Abg. MARIBEL MENDEZ


Abg. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ASTRID ESCALONA
EL ALGUACIL,

ARTURO OVIEDO
ASUNTO Nº: UP11-R-2023-000013