REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales 
 
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
 
 
Ciudad Bolívar, 11 de mayo de 2023
 
212º y 164º
 
 
ASUNTO: FP02-T-2021-000007              	    SENTENCIA N° PJ0662023000030
 
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 17 de enero de 2023, por el Abogado Oskar Odreman, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 273.331, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en sustitución del Ciudadano Procurador General de la República. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera, acogiendo el principio de comunidad de la prueba  y de adquisición procesal promueve a favor de su representada, a saber: 1.Copia de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/ FMF/2021/140 de fecha 20/07/2021 y sus respectivos anexos, notificada el 21/07/2021. 2. Copia de las Planillas de Liquidación y de pago N° 081001226000177 (Multa IVA) y N° 081001248000001 (Multa LOPA) ambas de fecha 23/09/2021, notificada el 29/11/2021 y el 03/03/2022 respectivamente, 3. Copia de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF/2021/141 de fecha 14/09/2021 y sus anexos, notificada el 21/09/2021. 4. Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF /FMF/2021/140 de fecha 07/03/2022. En este sentido, es necesario señalar a la parte recurrida, que no basta solo con hacer mención de la documentación que se promueve, sino también es necesario indicar el objeto de las mismas, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que demostrará sus afirmaciones, dando así un mayor esclarecimiento al jurisdicente al momento de emitir su fallo sobre la pertinencia de las mismas. En consecuencia, por no ser  manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y al no haberse presentado oposición a los mismos, este Tribunal procede a su ADMISION, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y por cuanto dichos documentales cursan en autos, manténgase en el expediente.   
 
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias. 
 
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único bilateralmente con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario  para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente. 
 
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
 
 
 
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.                                                   LA SECRETARIA 
 
 
 
	 Abg. ARELIS C. BECERRA A.
 
JGNR/Acba/desirée 
 
 
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