REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de mayo de 2023
213° y 164°

ASUNTO: FP02-T-2021-000010 SENTENCIA Nº PJ0662023000033
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de diciembre del año 2021 (v. folio 76), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, presentado mediante escrito de fecha 01 de diciembre del año 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, y posteriormente remitido a este Despacho, interpuesto por la ciudadana Yamila Mussa Salim, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.876.918, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil DROGUERÍAS INSUMOS EXPRESS C.A., asistida por los Abogados Julio César Díaz Valdez, Julio César Díaz Silva y María Valentina Capella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634, 238.862 y 311.662 respectivamente, en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT-INTI-GRTI-RG-DF-VDF-2021-171, suscrita por el Jefe de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) día del mes de mayo del año dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000033.
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.






JGNR/Acba/desiree