REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de 2023
213° y 164°
ASUNTO: FP02-U-2023-000019 SENTENCIA Nº PJ0662023000038
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2023, por el abogado Gilberto López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.136, apoderado judicial de la sociedad mercantil HIPERMERCADO BIBLOS CENTER UNARE C.A., mediante la cual expone: “…Corolario a lo anterior, esta Instancia Superior, asignándole el número de expediente N. FP02-U-2023-000019 y FP02-U-2023-000020, es por lo que de la manera más respetuosa solicito que ambas causas, sean acumuladas en un solo expediente.”
Este Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada pasa de seguidas a plasmar los hechos acontecidos en las causas:
En fecha 11 de mayo de 2023, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y posteriormente, remitido a este Juzgado el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, medidas de suspensión de los efectos, interpuesto por el Abogado Gilberto José López Medina, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°.99.136, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIPERMERCADO BIBLOS CENTER UNARE C.A., en contra del Acto Administrativo Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2023/Exp N° 00277/02/04, de fecha 30 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asignándole la nomenclatura N° FP02-U-2023-000019.
El 15 de mayo de 2023, este Juzgado dio entrada en el archivo de este Tribunal al presente asunto, ordenándose así las notificaciones de Ley. (Folio 56), en esa misma fecha, fueron librados los oficios correspondientes a las notificaciones de las partes en el presente procedimiento. (Folio 57 al 61)
El 16 de mayo de 2023, se recibió diligencia del abogado Gilberto López, representante de la sociedad mercantil HIPERMERCADO BIBLOS CENTER UNARE C.A., indicando lo antes señalado. (Folio 62 y 63)
Ahora bien, con respecto al Asunto FP02-U-2023-000020, en fecha 11 de mayo de 2023, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y posteriormente, remitido a este Juzgado el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el abogado Gilberto López Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.136, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil HIPERMERCADO BIBLOS CENTER UNARE C.A., en contra de la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2023/EXP N° 00278/02/05 de fecha 30 de marzo de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asignándole la nomenclatura antes descrita.
En fecha 15 de mayo de 2023, este Tribunal dio entrada al asunto, ordenándose así las correspondientes notificaciones de Ley. (Folio 69), en esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes para la práctica de las notificaciones de las partes del procedimiento. (Folio 70 al 75).
Ante tales circunstancias este Jurisdicente considera importante tomar en cuenta el principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos, previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, debidamente concordado con los artículos 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúan:
Artículo 80: Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud…
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.
3° cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Ahora bien, de lo transcrito preliminarmente, se concluye que si bien es cierto que a simple vista se pudiera hablar de una posible acumulación de los asuntos in comentos, no es menos cierto que la parte solicitante en su –diligencia- solicitud de acumulación no sustento la petición, cuando debió primeramente motivar mediante escrito, argumentando sus razones de hecho, que conllevó a dicha solicitud, así como sus fundamentos jurídicos, es decir evidencias que racionalizan la interpretación o aplicación de los métodos legales, donde reposa la plenitud del ordenamiento jurídico el cual se sustenta. A tal efecto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declara IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN del presente asunto N° FP02-U-2023-000019 con la causa N° FP02-U-2023-000020.
Publíquese y regístrese, y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para el expediente y otro para que repose en los copiadores de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSÉ G. NAVAS RIVERO LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree
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