REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 03 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2021-000003 SENTENCIA N° PJ0662023000027
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 21 de marzo de 2022, por el Abogado Adolfo Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.856, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en sustitución del Ciudadano Procurador General de la República. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera, acogiendo el principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal promueve a favor de su representada los documentos siguientes: 1.Copia de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF/2021/12 de fecha 26/01/2021 y sus respectivos anexos. 2. Planillas de Pago N° 081001226000003 y 0810012260000004 de fecha 19/02/2021 y sus anexos. 3. Copia de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF2021/12-02 de fecha 05/02/2021 y sus anexos. En virtud de que tales instrumentos probatorios no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; y, al no haberse presentado oposición a los mismos, este Tribunal los ADMITE, de igual forma se deja constancia que el merito de las mismas serán apreciado en la sentencia definitiva. Es menester recordar a la representación de la Administración Tributaria Nacional, que esta decisión, no exime su obligación de consignar el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que ha debido conformarse con ocasión al procedimiento de control fiscal del cual se emitió el Acto Administrativo, sobre el cual recae la pretensión jurídica de la contribuyente.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la parte recurrente Rodamientos F. Falini C.A. Una vez conste en autos la última notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario de fecha 29 de Enero de 2020 para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desirée
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