REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2023-000016
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CRUZ SCHIAFFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.948.814.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE YANGALI, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.119.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DISORCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVANA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número. 132.634.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles, veinticuatro (24) de mayo de 2023, siendo las once 11:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO CRUZ SCHIAFFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.948.814, debidamente asistido por la profesional del derecho, KATHERINE YANGALI, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.119, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.D. 91.000,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano CARLOS EDUARDO CRUZ SCHIAFFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.948.814, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al trabajador; i) se encuentra en este acto por su propia voluntad, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de sus prestaciones Sociales. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) está usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISORCA, C.A., por los conceptos demandados que serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISORCA, C.A. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISORCA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO CRUZ SCHIAFFINO, plenamente identificado, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.D. 91.000,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria efectuada a través de la entidad Bancaria Banco Plaza de la cuenta corriente Nº 0138-0020-170201000385 perteneciente a la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DISORCA, C.A., a la cuenta corriente Nº 0138-0035-92-0350010323, de la entidad bancaria Banco Plaza perteneciente a la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO CRUZ SCHIAFFINO, ut supras identificados en este mismo acto, previa confirmación que se hizo efectivo la referida transferencia bancaria de conformidad con la referencia Nº 0961111012 a la cuenta antes mencionada de la parte actora. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 24 del mes de Mayo de 2023, Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL DEMANDANTE CARLOS EDUARDO CRUZ SCHIAFFINO
SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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