REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 05 de mayo de 2023
213º Y 164º
ASUNTO: FH06-X-2023-000005
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2021-000006
Vista la diligencia presentada el día 03/05/2023 por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el traslado y constitución del tribunal hasta la sede de la demandada, ubicada en la avenida tamanaco con avenida Andrés Eloy Blanco a los fines de practicar el embrago ejecutivo decretado en la presente causa, al respecto, este Tribunal se abstiene de acordar el referido traslado, ello en virtud que en esta misma fecha de conformidad con el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590, ejusdem, este Tribunal fijó como caución o finanza a los efectos de suspender o impedir que se continúe con la ejecución de la sentencia impugnada, ejercida a través del RECURSO DE INVALIDACION, interpuesto por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537, actuando en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Civil CLUB DEL COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR, parte accionada en el expediente Nº FP02-L-2021-000006, contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción, en fecha 18/01/2022, por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. D, 4.985.513,15), el cual comprende el doble de la cantidad adeudada de DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (2.215.783,62), que es el monto indexado, más los gastos de Ejecución calculadas prudencialmente en un 25% calculados de la siguiente manera (Bs.D, 2.215.783,62 X 25%= 553.945,91), para cubrir cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar a la parte actora del juicio principal o por el retardo, en caso de no invalidarse al Juicio. Así mismo se deja establecido que si la parte demandada no cumpliere con la caución o finanza antes solicitada, se continuara con la ejecución. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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