REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-V-2018-00093

Este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar que en fecha 02/04/2018 se admitió la presente demanda de tacha de documento (vía principal) interpuesto por las abogadas Yeli Rivero y María Esther Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 84.605 y 258.763 en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana Ana María Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.979.144 de este domicilio contra Jasmín Josefina Betancourt Acero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.902, asimismo, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del vigésimo (20) días de despacho siguientes a la citación a dar contestación de la demanda.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 03/09/2021 hasta la presente fecha 23/05/2023, vale indicar que por más de un (01) año y ocho (08) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más vale indicar que más de un (01) año y ocho (08) meses, vale indicar, desde el día 03/09/2021 hasta la presente fecha 23/05/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio de tacha de documento (vía principal) interpuesto por las abogadas Yeli Rivero y María Esther Hernández, apoderadas judiciales de la ciudadana Ana María Parra contra Jasmín Josefina Betancourt Acero.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintitrés (23) días del mes de mayo de de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria,


Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lb/rosita.-