REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo del 2023
213º Y 164º
ASUNTO: FP02-A-2022-00001
RESOLUCION Nº: PJ0192023000050
ANTECEDENTES
Visto el escrito de incidencia de tercero de fecha 13-03-2023, presentado por el ciudadano HOLLMAN LEONARDO CARDENAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.518.130, y de este domicilio, representado por la ciudadana LISBETH SILVA GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.231 y de este domicilio, (tercero) en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PARTICIPACION EN ACTIVIDAD GANADERA Y PECUARIA incoado por el ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-3.021.656, y de este domicilio representado por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.566 de este domicilio, contra el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-760.315 y con domicilio en la carretera Ciudad Bolívar-Ciudad Piar, kilometro 47, casa S/N, sector el Torete, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en su carácter de Presidente tanto de la empresa mercantil FONDO GANADERO DE GUAYANA C.A., debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 32, TOMO 52-A de fecha 3 de marzo de 1.997, con posteriores modificaciones; como Presidente de la empresa mercantil EL TORETE, C.A., debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°78, TOMO 53-A de fecha 23 de diciembre de 1.965, con posteriores modificaciones, procede a pronunciarse sobre la solicitud de la intervención de terceros, en los términos siguientes
En su escrito de incidencia de tercero alego:
Que en fecha 02-09-2015 la agropecuaria LEGOCA, C.A., de la cual es representante y director B, conjuntamente con el ciudadano ANDRES JESUS LENCE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.623.688, director A de la empresa, realizaron la compra venta al ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, en su condición de representante de la sociedad mercantil El Torete, C.A., de una extensión de terreno constituido por tres (03) lotes de terreno, cuya superficie es de DIEZ MIL DIECISEIS CON CERO SEIS HECTAREAS (10.016,06) debidamente protocolizado por ante el Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrito bajo el Nº 2015-1178, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.8.3.104 y correspondiente al libro del folio real del año 2015.
Que posteriormente en fecha 01-06-2017 le realizo compra a la parte demandada de un inmueble con un lote de terreno constante de TRES MIL OCHOCIENTAS DOCE HECTAREAS mas UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.812 has. + 1.650,50 mts2), que conforman parcialmente el hato las queseras, ubicado en la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos y puntos de coordenadas se aprecian en la copia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, e inscrito bajo el Nº 2017.657, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.9.110 y correspondiente al libro del folio real del año 2017.
Que es importante destacar, que en virtud de que la agropecuaria LEGOCA, C.A., tiene previsto desarrollar un gran proyecto pecuario, bufalino y piscícola a gran escala con la anuencia del gobierno nacional, que se está tramitando por ante el INTI a nivel central, la declaratoria de la propiedad privada sobre dichos lotes de terreno.
Que hace del conocimiento que a pesar de que posee la titularidad de terreno donde existe la ocupación de varios parceleros dentro de sus tierras, nunca ha atropellado ni prendido su desalojo, ha respetado su ocupación y es por ello que el día 09-03-2023, tuvo conocimiento por un parcelero sobre la inspección realizada por el coordinador regional del INTI, motivado a la orden de desalojo de todos los ocupantes que se encuentran dentro de los hatos: las queseras, el coco, la zorra, chamicero y el rosario, por la medida de embargo ejecutivo sobre todos esos terrenos, peticionada por la parte actora a este Juzgado, la cual había sido declarada con lugar en fecha 09-12-2022.
Que ante la duda sobre el embargo de las tierras, comparecieron el día 09-03-2023 ante el coordinador regional del INTI, a solicitar información donde el mismo, les mostro el oficio Nº 025-050/2023 de fecha 24-02-2023 en el cual este juzgado solicita información al INTI según sus registros que porción de tierras a embargar se encuentra en actividad productiva y con carta agraria, para que dichas porciones de terreno no formen parte de la desposesión judicial, y si en su data de registros aparece como propietario de los inmuebles a embargar la empresa el Torete, C.A.
Que considera preciso informar que en el presente juicio se produjo una situación de fraude procesal entre las partes intervinientes, ya que el demandado a sabiendas de que tenía un juicio en proceso, donde aparece inmerso la empresa El Torete C.A., nunca le informo nada al respecto de tal situación, a los fines de ejercer el derecho a la defensa como tercero, puesto que es el único propietario y la persona más agraviada por esta situación, al no poder disponer de los bienes embargados.
En fecha 16-03-2023 el tribunal de conformidad con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 607 ordeno librar boleta de notificación a la parte actora a los fines de que de contestación del mencionado escrito de incidencia de tercero.
En fecha 22-03-2023 el apoderado de la parte actora se da por notificado.
En fecha 23-03-2023, mediante diligencia el apoderado de la parte actora, solicita la declaratoria por falta de cualidad por parte del tercero interviniente, igualmente solicita sea declarada sin lugar la tercería por fraude procesal admitida en fecha 16-03-2023 por no incluir como demandado o denunciado a la empresa mercantil El Torete, C.A., y al Fondo Ganadero de Guayana, C.A., debidamente representada por el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ.
En fecha 27-03-2023, este tribunal dejo constancia que venció el lapso de contestación a la incidencia en la presente causa, y ordeno abrir una articulación probatoria por ocho (08) días, a fin de que las partes promuevan e instruyan las pruebas que consideren pertinentes las partes.
En fecha 28-03-2023, mediante diligencia el apoderado de la parte actora, solicita la declaratoria de convalidación por parte del tercero HOLLMAN CARDENAS accionante en la incidencia por fraude procesal admitida en fecha 16-03-2023 por estar en acuerdo en no incluir como demandado o denunciado a la empresa mercantil El Torete, C.A., y al Fondo Ganadero de Guayana, C.A., debidamente representada por el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ. Igualmente solicito cómputo de los días de despacho transcurridos.
En fecha 03-04-2023, este tribunal expidió cómputo de los días de despacho transcurridos solicitados por la parte actora.
En fecha 30-03-2023, la representante legal del tercero presento su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03-04-2023, este tribunal admitió las pruebas promovidas por el tercero de la siguiente manera:
CAPITULO I (Merito Favorable): Admitida.
CAPITULO II (Inspección Judicial- Experticia): Admitida.
En fecha 04-04-2023, el apoderado judicial de la parte actora presento su respectivo escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04-04-2023, el alguacil suscrito a este despacho, consigno oficio Nº 025-78/2023 dirigido al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento 621, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.
En fecha 04-04-2023, el alguacil suscrito a este despacho, consigno oficio Nº 025-77/2023 dirigido al INTI, debidamente firmado y sellado.
En fecha 10-04-2023, este tribunal difirió la inspección judicial por cuanto no consta en el expediente las resultas del INTI, y ratifica nuevamente el oficio dirigido al INTI.
En fecha 10-04-2023, el alguacil suscrito a este despacho, consigno oficio Nº 025-79/2023 dirigido al INTI, debidamente firmado y sellado.
En fecha 10-04-2023, el coordinador regional del INTI YONNY ABATE, da respuesta al oficio Nº 025-077/2023, mediante la cual informa que esa institución no cuenta con expertos agrónomos y fotográficos.
En fecha 10-04-2023, la apoderada judicial del tercero presenta escrito donde solicita la apertura del procedimiento por desacato judicial contra el ciudadano YONNY ABATE.
En fecha 11-04-2023, este tribunal suspende la causa hasta tanto no conste en expediente la respuesta del INTI y ratifica nuevamente lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 11-04-2023, el apoderado judicial de la parte actora presento su respectivo escrito de observaciones y conclusiones.
En fecha 12-04-2023, la apoderada judicial del tercero presento su respectivo escrito de informes.
En fecha 28-04-2023, el alguacil suscrito a este despacho, consigno oficio Nº 025-83/2023 dirigido al INTI, debidamente firmado y sellado.
En fecha 02-05-2023, el apoderado judicial de la parte actora, solicita audiencia conciliatoria.
En fecha 03-05-2023, la apoderada judicial del tercero, mediante diligencia se niega rotundamente a la audiencia conciliatoria.
En fecha 09-05-2023, el coordinador regional del INTI, ciudadano YONNY ABATE, da respuesta a los oficios Nº 025-050/2023 y 025-083/2023.
ARGUMENTOS DE LA DECISION.
Esta juzgadora observa que en fecha 24-02-2023 se solicito información al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que informara a este juzgado si “según sus registros, que porción de las tierras a embargar se encuentran en actividad productiva y con carta agraria, para que dichas porciones de terreno no formen parte de desposesión judicial, todo esto a los fines de proteger los derechos de los terceros. en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PARTICION ACTIVIDAD GANADERA Y PECUARIA incoada por REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE venezolano, mayor de edad, de profesión Medico Cardiólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-3.021.656, y de este domicilio contra la empresa mercantil FONDO GANADERO DE GUAYANA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 32, TOMO 52-A de fecha 3 de marzo de 1.997, con posteriores modificaciones, y la empresa mercantil EL TORETE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°78, TOMO 53-A de fecha 23 de diciembre de 1.965, con posteriores modificaciones, empresas cuyo presidente es el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-760.315 y con domicilio en la carretera Ciudad Bolívar-Ciudad Piar, kilometro 47, casa S/N, sector el Torete, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. A continuación se nombraran los bienes a embargar propiedad del demandado:
PRIMERO: Sobre un inmueble constituido por OCHO MIL SETECIENTAS VEINTICUATRO COMA DOCE HECTAREAS (8.724,12 HAS) de terreno, ubicadas en el Hato La Yegüera, hectáreas de terreno que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Línea que separa los terrenos de Ignacio y Andrés Alvarado Velásquez; SUR: Hato Las Nieves que es, o fue propiedad de Luisa Núñez y parte de la línea de lindero norte del potrero que es, o fue de Juan María Carranza; ESTE: El rio Orocopiche y el lindero oeste del potrero que es, o fue del ya mencionado Juan María Carranza y OESTE: terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz Luna, Arturo Paul y Felipe Velásquez. Hectáreas pertenecientes al complejo agrícola El Torete, y que le pertenecen a la empresa mercantil EL TORETE, C.A., RIF J-000550050, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Angostura del Orinoco y Angostura del Estado Bolívar, el primer documento bajo el N°30, folios 44 al 46 y vuelto, protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre del año 1.967, y el segundo documento bajo el Nº 61, folio 111, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.974, de fecha 30 de septiembre de 1.974 y según consta de Carta de Inscripción en el Registro de predios emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con código de registro subalterno Nº 070501 de fecha 22-11-2007.
SEGUNDO: Inmueble constituido por CUATRO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO COMA VENTIDOS HECTAREAS (4.365,22) de terreno, ubicadas en el Hato La Yegüera, hectáreas de terreno que s e encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Hato El Jabal; ESTE: Con carretera Nacional que une Ciudad Bolívar con Ciudad Piar; SUR: Precitada carretera; y OESTE: Con línea que separa con fundo que es, o fue de Francisco Tomasi. Hectáreas pertenecientes al complejo agrícola El Torete, y que le pertenecen a la empresa mercantil EL TORETE, C.A., RIF J-000550050, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Angostura del Orinoco y Angostura del Estado Bolívar, bajo el N° 10, folios 25 al 29 y vuelto, protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre del año 1.974 de fecha 06 de noviembre de 1.974 y según consta de Carta de Inscripción en el Registro de predios emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con código de registro subalterno Nº 070501 de fecha 22-11-2007.”, mediante oficio Nº 025-050/2023 y en virtud de que el mismo no había dado respuesta, en fecha 11-04-2023 se ratificó la información solicitada mediante oficio Nº 025-083/2023.
En fecha 09-05-2023 se recibió respuesta del INTI, el cual textualmente informa a este tribunal “Vista la solicitud del tribunal, se informa que en nuestro sistema de registro agrario y base de datos NO EXISTE LA SOCIEDAD MERCANTIL EL TORETE C.A., identificada en su oficio, presidida por el ciudadano Rafael Suarez, titular de la cedula de identidad Nº 760.315, en nuestros lotes de tierra.
Con respecto a la información suministrada por el tribunal, donde señala los inmuebles a embargar con los siguientes linderos PRIMERO; NORTE: Línea que separa los terrenos de Ignacio Andrés Alvarado Velásquez; SUR: Hato Las Nieves que es, o fue propiedad de Juan María Carranza; ESTE: El rio Orocopiche y el lindero oeste del potrero que es, o fue del ya mencionado Juan María Carranza y OESTE: terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz Luna, Arturo Paul y Felipe Velásquez. SEGUNDO; NORTE: Terrenos del Hato El Jabal; ESTE: Con carretera Nacional que une Ciudad Bolívar con Ciudad Piar; SUR: Precitada carretera; y OESTE: Con línea que separa con fundo que es, o fue de Francisco Tomasi; EN NUESTRA BASE DE DATOS TAMPOCO EXISTEN PROPIETARIOS ALGUNO CON LOS LINDEROS Y DIRECCIONES SUMINISTRADAS POR EL TRIBUNAL.
Por todo lo antes expuesto; esta oficina regional de tierras (ORT BOLIVAR) con todo el debido respeto no pudo establecer actividad productiva de la ubicación que menciona en su comunicación, debido que no existe tal lote de terreno la cual hace mención en los linderos señalados en la solicitud deposición judicial. ”
En virtud de la respuesta del INTI y la información suministrada por el mismo, considera esta juzgadora que la incidencia de tercero es improcedente por cuanto el tercero ciudadano HOLLMAN CARDENAS, up supra identificado; no existe en la base de datos del INTI la agropecuaria LEGOCA, C.A, en los linderos suministrados por este tribunal, así como tampoco aparece la empresa mercantil El Torete, por lo que esta juzgadora observa que al no aparecer en la base de datos del INTI ninguna de las empresas anteriormente mencionadas, el tercero no demuestra cualidad para intervenir en este juicio, ya que no es agraviado por esta situación.
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