REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo del 2023
213º Y 164º
ASUNTO: FP02-A-2022-00001
RESOLUCION Nº PJ0192023000051
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PARTICIPACION EN ACTIVIDAD GANADERA Y PECUARIA incoado por el ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-3.021.656, y de este domicilio representado por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.566 de este domicilio, contra el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-760.315 y con domicilio en la carretera Ciudad Bolívar-Ciudad Piar, kilometro 47, casa S/N, sector el Torete, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en su carácter de Presidente tanto de la empresa mercantil FONDO GANADERO DE GUAYANA C.A., debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 32, TOMO 52-A de fecha 3 de marzo de 1.997, con posteriores modificaciones; como Presidente de la empresa mercantil EL TORETE, C.A., debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°78, TOMO 53-A de fecha 23 de diciembre de 1.965, con posteriores modificaciones, se evidencia:
Que en fecha 26-01-2023 se decreto embargo ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de las demandadas, siendo la primera la empresa FONDO GANADERO DE GUAYANA C.A, y siendo la segunda la empresa mercantil EL TORETE C.A., que señale la parte actora. En consecuencia se ordeno librar oficios al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), al Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se abstengan a protocolizar cualquier acto de enajenación que pudiere realizar las demandadas ejecutadas, todo esto a tenor del artículo 549 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 24-02-2023 se solicito información al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que informara a este juzgado si “según sus registros, que porción de las tierras a embargar se encuentran en actividad productiva y con carta agraria, para que dichas porciones de terreno no formen parte de desposesión judicial, todo esto a los fines de proteger los derechos de los terceros. en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PARTICION ACTIVIDAD GANADERA Y PECUARIA incoada por REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE venezolano, mayor de edad, de profesión Medico Cardiólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-3.021.656, y de este domicilio contra la empresa mercantil FONDO GANADERO DE GUAYANA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 32, TOMO 52-A de fecha 3 de marzo de 1.997, con posteriores modificaciones, y la empresa mercantil EL TORETE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°78, TOMO 53-A de fecha 23 de diciembre de 1.965, con posteriores modificaciones, empresas cuyo presidente es el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-760.315 y con domicilio en la carretera Ciudad Bolívar-Ciudad Piar, kilometro 47, casa S/N, sector el Torete, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. A continuación se nombraran los bienes a embargar propiedad del demandado:
PRIMERO: Sobre un inmueble constituido por OCHO MIL SETECIENTAS VEINTICUATRO COMA DOCE HECTAREAS (8.724,12 HAS) de terreno, ubicadas en el Hato La Yegüera, hectáreas de terreno que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Línea que separa los terrenos de Ignacio y Andrés Alvarado Velásquez; SUR: Hato Las Nieves que es, o fue propiedad de Luisa Núñez y parte de la línea de lindero norte del potrero que es, o fue de Juan María Carranza; ESTE: El rio Orocopiche y el lindero oeste del potrero que es, o fue del ya mencionado Juan María Carranza y OESTE: terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz Luna, Arturo Paul y Felipe Velásquez. Hectáreas pertenecientes al complejo agrícola El Torete, y que le pertenecen a la empresa mercantil EL TORETE, C.A., RIF J-000550050, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Angostura del Orinoco y Angostura del Estado Bolívar, el primer documento bajo el N°30, folios 44 al 46 y vuelto, protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre del año 1.967, y el segundo documento bajo el Nº 61, folio 111, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.974, de fecha 30 de septiembre de 1.974 y según consta de Carta de Inscripción en el Registro de predios emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con código de registro subalterno Nº 070501 de fecha 22-11-2007.
SEGUNDO: Inmueble constituido por CUATRO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO COMA VENTIDOS HECTAREAS (4.365,22) de terreno, ubicadas en el Hato La Yegüera, hectáreas de terreno que s e encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Hato El Jabal; ESTE: Con carretera Nacional que une Ciudad Bolívar con Ciudad Piar; SUR: Precitada carretera; y OESTE: Con línea que separa con fundo que es, o fue de Francisco Tomasi. Hectáreas pertenecientes al complejo agrícola El Torete, y que le pertenecen a la empresa mercantil EL TORETE, C.A., RIF J-000550050, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Angostura del Orinoco y Angostura del Estado Bolívar, bajo el N° 10, folios 25 al 29 y vuelto, protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre del año 1.974 de fecha 06 de noviembre de 1.974 y según consta de Carta de Inscripción en el Registro de predios emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con código de registro subalterno Nº 070501 de fecha 22-11-2007.”, mediante oficio Nº 025-050/2023 y en virtud de que el mismo no había dado respuesta, en fecha 11-04-2023 se ratificó la información solicitada mediante oficio Nº 025-083/2023.
En fecha 09-05-2023 se recibió respuesta del INTI, el cual textualmente informa a este tribunal “Vista la solicitud del tribunal, se informa que en nuestro sistema de registro agrario y base de datos NO EXISTE LA SOCIEDAD MERCANTIL EL TORETE C.A., identificada en su oficio, presidida por el ciudadano Rafael Suarez, titular de la cedula de identidad Nº 760.315, en nuestros lotes de tierra.
Con respecto a la información suministrada por el tribunal, donde señala los inmuebles a embargar con los siguientes linderos PRIMERO; NORTE: Línea que separa los terrenos de Ignacio Andrés Alvarado Velásquez; SUR: Hato Las Nieves que es, o fue propiedad de Juan María Carranza; ESTE: El rio Orocopiche y el lindero oeste del potrero que es, o fue del ya mencionado Juan María Carranza y OESTE: terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz Luna, Arturo Paul y Felipe Velásquez. SEGUNDO; NORTE: Terrenos del Hato El Jabal; ESTE: Con carretera Nacional que une Ciudad Bolívar con Ciudad Piar; SUR: Precitada carretera; y OESTE: Con línea que separa con fundo que es, o fue de Francisco Tomasi; EN NUESTRA BASE DE DATOS TAMPOCO EXISTEN PROPIETARIOS ALGUNO CON LOS LINDEROS Y DIRECCIONES SUMINISTRADAS POR EL TRIBUNAL.
Por todo lo antes expuesto; esta oficina regional de tierras (ORT BOLIVAR) con todo el debido respeto no pudo establecer actividad productiva de la ubicación que menciona en su comunicación, debido que no existe tal lote de terreno la cual hace mención en los linderos señalados en la solicitud deposición judicial. ”
En virtud de la respuesta e información suministrada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en cuanto a que la empresa mercantil El Torete C.A., no existe en la base de datos del mismo los linderos suministrados por este tribunal tampoco, esta juzgadora observa que al no aparecer en la base de datos del INTI la empresa anteriormente mencionada, no es procedente el embargo ejecutivo decretado en fecha 26-01-2023, en virtud a esto, este Tribunal procede a suspender la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 26-01-2023, así mismo deja sin efecto los oficio Nº 025-024/2023, Nº 025-025/2023 y Nº 025-026/2023, librados en la misma fecha dirigidos el primero al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), el segundo dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y el tercero al Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Estado Bolívar, respectivamente.
Así mismo se dejan sin efecto los oficios Nº 025-027/2023, Nº 025-028/2023 y Nº 025-029/2023, en los cuales se nombro al ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.176.466, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 59.566, correo especial para que realice los trámites necesarios, a fin de realizar la entrega y consignación de los oficios Nº 025-024/2023, Nº 025-025/2023 y Nº 025-026/2023, dirigidos al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), al Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
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