REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 03 de Mayo de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: FH06-X-2023-000001 (provisional)
(FP02-L-2019-000048)

En virtud que por acta de sorteo Nº 010-2023, llevado a cabo en la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, en esta misma fecha, fue enviado a este Juzgado la causa signada con el Nº FPO2-L-2019-00048 (donde reposa el acta al folio 173), siendo remitido conjuntamente con el presente expediente Nº FH06-X-2023-000001 (provisional) contentivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por la Abg. LILINA NUÑEZ contra los Ciudadanos: MARLYN THAYDEE ROJAS MARTÍNEZ, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTÑÍNEZ y MAGLIS ROJAS, en calidad, _a decir del coordinador judicial_, de causa accesoria, para que sean conocidos en fase de Mediación por esta Decidente, por lo que a los fines de pronunciarse, le da ingreso al registro de causa. Ahora bien, siendo que indefectiblemente el presente asunto no corresponde ser conocido alternamente con la causa Nº FPO2-L-2019-00048, contentiva de COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES intentada por los ciudadanos: MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA y JUAN EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, contra INVERSIONES MAISANTA, 2021, C.A. y de manera solidaria contra el Ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, por cuanto se trata de procedimientos diferentes constituyéndose cada una de manera autónoma, aunado al hecho que en el presente proceso no se encuentran todas las partes a derecho, errando la Juez sustanciadora al enviarlas como causas una dependiente de la otra a sorteo, por lo que la Jueza al realizar esta acción, no sólo esta desnaturalizando el proceso, sino que, se encuentra violentando el derecho a la defensa de las partes, es por ello, que a los fines de no lesionar el derecho a la defensa tanto de las accionadas como de la accionante, el debido proceso, así como garantizar una justicia imparcial, equitativa y expedita de la cual deben velar los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49, 253 primer aparte y 257 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela, ordena devolver el expediente signado con el Nº FH06-X-2023-000001 contentivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por la Abg. LILINA NUÑEZ contra los Ciudadanos: MARLYN THAYDEE ROJAS MARTÍNEZ, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTÑÍNEZ y MAGLIS ROJAS, al Tribunal de origen, que lo es, el Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, para que realice lo conducente en el juicio que se encuentra en fase de Sustanciación y sea conocido por su Juez natural. A tal efecto, se ordena Librar oficios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, así como al Juzgado Primero (1º) ut supra indicado. Líbrese oficios.
La Jueza;

Abg. Magly Mayol Tranquini

La secretaria de Sala,
Abg. Leticia Josefina Pérez

Mm/lp.-