REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2018-000046
DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO RIVAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 11.171.006.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH Y ANGEL ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nº 11.169.969 y 11.170.827, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 192.142 y 182.194, respectivamente,
DEMANDADO: RUSTY MOTOS MILENIUM C.A. Y solidariamente responsable la ciudadana ELKA FRANCIS DE ROLDAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 10 de Mayo del 2018 se recibió por la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL) demanda presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO RIVAS SOSA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.171.006, debidamente asistido por el abogado MANUEL ALONSO SÁNCHEZ HUTH, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.148, en contra de la empresa RUSTY MOTOS MILENIUM, y solidariamente responsable la ciudadana: ELKA FRANCIS DE ROLDAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 10.045.353 y a C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 15 de Mayo del 2018 se le da entrada en el libro de entrada y salidas de causas.
En fecha 16 de Mayo se admite la presente demanda y se ordena librar carteles de notificación a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Ahora bien, revisadas las actas que integran este proceso, se puede observar, que se le dio entrada el día 15 de mayo de 2018 al expediente para ser admitido en fecha 16 de mayo de 2018, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, constatándose de esta manera que la notificación hasta la presente fecha la parte actora no ha comparecido darle impulso al proceso, pues revisado el libro de préstamo de expediente se demostró que la parte actora desde la introducción de la demanda no compareció a revisar su causa ni a darle del debido envite, demostrándose que no existe ningún interés por parte accionante de darle impulso a la misma.
En vista de ello, de quien Juzga realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo, así como el tiempo de suspensión de las actividades en el Tribunal debido a la pandemia ocasionada por el Covid 19 en donde se, por lo que tenemos que desde el 16 de mayo de 2018 hasta el día de hoy 17/05/2023, han transcurrido Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Tres (03) días, por lo que indefectiblemente ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por el ciudadano: TOMAS ANTONIO RIVAS SOSA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.171.006, en contra de la empresa RUSTY MOTOS MILENIUM, y solidariamente responsable la ciudadana: ELKA FRANCIS DE ROLDAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 10.045.353 y a C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante. TERCERO: Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ
Mmm/lp.
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