REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLLIVAR

Ciudad Bolívar, 23 de mayo 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000216

Vista y leída la diligencia de fecha 19/05/2023, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución suscrita por el abogado MIGUEL RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.110, mediante la cual solicita a este digno Juzgado previo estudie y analice el presente caso, se le otorgue un nueva oportunidad legal al experto contable Lcdo. RONIEL MARTINEZ, a los fines que consigne a la mayor brevedad posible el informe de experticia complementaria del fallo, este Juzgado observa que; en fecha 17/04/2023 el Lcdo. RONIEL MARTINEZ fue debidamente juramentado ante este Juzgado a los fines de que realizara el informe de experticia complementaria y consignara el mismo en el lapso establecido en dicho auto, una vez vencido dicho lapso el Lcdo. RONIEL MARTINEZ, en fecha 02/05/2023 solito a este Juzgado se le otorgaran una prórroga de cinco (05) días hábiles de despacho a los fines de consignar informe de experticia completaría del fallo en la presente causa, no compareciendo a presentar el informe respectivo, dejándose constancia de ello en fecha 16/05/2023, en vista de ello, por cuanto se pudo evidenciar que los lapsos establecidos por este honorable Tribunal para que el experto contable presentara su informe se encuentran vencidos y el mismo hasta la fecha no ha manifestado el porqué no presentó su informe ni ha solicitado nueva prórroga, entiende esta Decidente que el experto ut supra desistió de realizar la experticia complementaria del fallo, por lo que se considera prudente a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea nombrado otro experto contable a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo tal como quedó sentado en sentencia de fecha 30/11/2021. CONSTE.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI,
LA SECRETARIA,

ABG. JULISBETH DIAZ.



MMT/Jd/gm.-