REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2019-00048 (FH06-X-2023-000001 INTIMACIÓN DE HONORARIOS)
PARTE ACTORA: MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA y JUAN EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 26.569.997 y 15.970.246, respectivamente.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAISANTA, 2021, C.A. y de manera solidaria contra el Ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO se constituyo en apoderado alguno.
PARTE INVOLUCRADA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación de los intereses del estado.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR-REMISIÓN A JUICIO-CONCLUIDA
En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y a hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, la cual corresponde conocer a este Tribunal de conformidad con el sorteo Nº 010-2023, llevado a cabo en la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, en esta misma fecha, recibiéndose el expediente Nº FPO2-L-2019-00048, conjuntamente con otra causa anexa signada con el Nº FH06-X-2023-000001, referente a una INTIMACIÓN DE HONORARIOS, siendo la hora señalada se procedió a efectuar el llamado a la audiencia por el alguacil de guardia Ciudadano: ROSBERTH MUÑOZ, se deja constancia que compareció al acto el profesional del derecho Ciudadana: LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de los actores MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA y JUAN EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 26.569.997 y 15.970.246, respectivamente. En cuanto a la parte demandada se deja expresa constancia que no compareció INVERSIONES MAISANTA, 2021, C.A. y de manera solidaria contra el Ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Igualmente se deja constancia que no compareció El PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBICA, ni por sí ni por medio de representante alguno. Se procede en este acto a recibir las pruebas de la parte actora: Un (01) folio y Cuarenta y Dos (42) folios de anexos. Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 131 de la ley Orgánica Procesa del Trabajo establece que cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se debe presumir la presunción de la admisión de los hechos, no es menos cierto, que en la presente causa se encuentra involucrada la República, quienes gozan de los privilegios y prerrogativas, tal como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
“Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República “
De tal manera que aquí, quien suscribe, a los fines de no lesionar los derechos del estado, y siendo que en la presente causa consta que se encuentran involucrados los intereses de la República en el presente proceso, es por lo que de conformidad con el artículo ut supra indicado en concordancia con los artículos 26 y 49 de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 79 ejusdem, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen por contradichos en todas sus partes. Por lo que este Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la incorporación de las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión, y evacuación por ante el Juez de Juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada deberá dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, consignar su escrito de contestación de demanda, ordenándose la Remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurran los lapsos respectivos para la contestación.
Por otra parte, se constata que con la presente causa signada con el Nº FP02-L-2019-000046, fue remitida a sorteo conjuntamente con la causa FH06-X-2023-000001, contentiva de INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por la Abg. LILINA NUÑEZ contra los Ciudadanos: MARLYN THAYDEE, ROJAS MARTÍNEZ, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTÑÍNEZ y MAGLIS ROJAS, esta Juzgadora al revisar dicho proceso, constata que la misma debe llevarse como una causa independiente del juicio Nº FPO2-L-2019-00048, ya que los intimados no forman parte de esta última, y así quedó establecido en sentencia de homologación que efectuó la Juez Primero ( 1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que riela del folio Ciento Sesenta y Cinco (165) y Ciento Sesenta y Seis (166) del expediente, en el cual entre otras cosas estableció:
“(…) este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a los acuerdos transaccionales, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso solo en lo que respeta a los ciudadanos VICTOR ALAFARO, MAGLIS ROJAS Y MARLÍN ROJAS”. (Cursivas y negrillas de este tribunal)….”
En razón de ello, la presente causa (FPO2-L-2019-00048) debe proseguir sólo con los actores arriba mencionados, que lo son, MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA y JUAN EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 26.569.997 y 15.970.246, respectivamente, y así debió dejarlo sentado la Juez que le correspondió la sustanciación de la misma, no puede indefectiblemente enviarse a sorteo una causa la cual aún no se encuentran notificadas todas las partes intimadas a un sorteo con otra causa, donde se demandan motivos totalmente diferentes, pues la Jueza al realizar esta acción, no sólo esta desnaturalizando el proceso, sino que, se encuentra violentando el derecho a la defensa de las partes, es por ello, que a los fines de no lesionar el derecho a la defensa tanto de las accionadas como de la accionante, el debido proceso, así como garantizar una justicia imparcial, equitativa y expedita de la cual deben velar los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lp estipulado en los artículos 26, 49, 253 primer aparte y 257 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena devolver el expediente signado con el Nº FH06-X-2023-000001 contentivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por la Abg. LILINA NUÑEZ contra los Ciudadanos: MARLYN THAYDEE ROJAS MARTÍNEZ, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTÑÍNEZ y MAGLIS ROJAS, al Tribunal Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, para que realice lo conducente en el juicio que se encuentra en fase de Sustanciación. Agréguese al expediente las pruebas presentadas por la parte actora. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio en su oportunidad, una vez culminado el lapso de Contestación. Devuélvase la causa Nº FH06-X-2023-000001, al Juzgado de origen al Tribunal Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Se da por culminada la presente audiencia siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Es todo, se leyó conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Magly Mayol Tranquini
El Apoderado de la parte actora,
La secretaria de Sala,
Abg. Leticia Josefina Pérez
Mm/Lp.-
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