REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciseis (16) de mayo dedos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000518
Por recibido en esta misma fecha,escrito contentivo de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, presentado por la ciudadana ENEIDA JEANETT BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.272.056, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.951.274, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número130.258; constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos, acompañado de anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, en catorce (14) folios útiles y sus vueltos; désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000518 (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la sustanciación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta Jurisdicente luego de un examen exhaustivo del escrito de solicitud de medida, de las instrumentales acompañadas y, estando dentro de la oportunidad legal a los fines de proveer, pasa previamente a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o escrito libelar, aplicado por analogía en este caso, para el escrito de solicitud de medida autónoma; en ese sentido, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, dado que, el referido escrito, carece de la especificación presunta actividad agraria desarrollada por la solicitante, cuya protección pretende, de conformidad con el artículo 196 eiusdem.
En ese sentido, como quiera que, la competencia en razón de la materia es de orden público, y el carácter imperante de la acción pretendida conforme lo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 156 y 157 eiusdem; así como del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, vale destacar que, los Juzgados Superiores Agrarios conocerán de las acciones contra entes del Estado que, se promuevan con ocasión de la actividad agraria, pues, bajo el ordenamiento jurídico aplicable todos los inmuebles susceptibles de aprovechamiento agrario gozan de la protección especial consagrada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se ordena a la parte actora, especificar la actividad agraria desarrollada en el lote de terreno objeto de la referida solicitud cautelarcuya protección pretende; para lo cual, se concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que, de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000518
DCMA/AATS/mp