REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
CUADERNO DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

De una revisión de las actas procesales, evidencia este Juzgado Superior Agrario que, el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictó decisión en la presente solicitud de Medida de Suspensión de Efectos de Acto Administrativo, estableciendo en el particular SEGUNDO del dispositivo del referido fallo, la delimitación de la garantía requerida de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera: “…se le exige al recurrente constituya fianza principal y solidaria de empresa de seguro o institución bancaria hasta por el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalentes a DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (19.837,33 U.T.);la cual deberá consignar por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a aquel, en el cual, conste en actas, la última de las notificaciones de las partes intervinientes; dejando establecido que, pasado el lapso precedentemente indicado, sin que, el recurrente haya consignado la caución exigida se revocará la medida decretada; de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”; de lo cual, se observa que, se cometió un error de cálculo, al estimar la equivalencia en unidades tributarias, ya que, para el momento de la emisión de dicha decisión, la unidad tributaria equivalía a cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40), de modo que, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalencorrectamente para ese momento a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.500.000); en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario acuerda, enmendar tal error de cálculo, quedando establecido que, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalen correctamente para ese momento a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.500.000), y,así se declara.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.

CUADERNO DE MEDIDA SUSPENSIÓN DE EFECTOS
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
DCMA/AATS/jm