REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000517
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE DEMANDANTE/APELANTE: ciudadana DEBORATH ERLINDA HIDALGO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.415.051.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE: abogado en ejercicio MANUEL ROJAS YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.855.476, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.559, domiciliado en Barquisimeto del estado Lara.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en reunión de Directorio EXT-223-14 de fecha 02 de septiembre de 2014, mediante el cual acordó otorgar TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 22331165014RAT0001476, a favor de la ciudadana CARMEN TAMARA PEÑALVER DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.893.207, sobre un lote de terreno denominado “LAS TÁMARAS”,constante de una superficie de VEINTISÉIS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (26 Ha con 6.096 M2),ubicado en el sector Macagua, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

-II-
DE LA APELACIÓN

Visto el escrito que corre inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y seis (66) de la única pieza que conforma el presente expediente, presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por el abogado en ejercicio MANUEL ROJAS YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-3.855.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°14.559, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEBORATH ERLINDA HIDALGO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-16.415.051, parte recurrente en la presente causa, mediante el cual expresamente señala:“…FORMAL APELACIÓN de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario… contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 18 de mayo de 2023, donde se declara: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad Conjuntamente con Solicitudes de Medidas Cautelares…”; este Juzgado Superior Agrario, actuando en el primer grado de cognición Contencioso Administrativo Agrario, estima necesario establecer las siguientes consideraciones:

El penúltimo párrafo del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“…Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes…”

A tenor de ello, vale resaltar que la decisión contra la cual se formula la presente apelación, fue dictada por este Tribunal, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por lo tanto de un simple cómputo de los días de despacho de este Tribunal, se videncia que, los cinco (05) días para apelar correspondía a los días veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); y siendo que, la misma fue formulada en fecha treinta (30) del referido mes y año; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ADMITE LA APELACIÓN ejercida oportunamente, en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 162, 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 294 Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se ordena remitir mediante Oficio, el presente Expediente signado con el número JSA-2023-000517 (nomenclatura particular de este Juzgado), a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, se ordena certificar por secretaría, y como parte integrante del mismo, cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha de interposición del presente recurso de nulidad, hasta la presente fecha, ambas inclusive. Líbrese Oficio y Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

Em esta misma fecha, se elaboro oficio signado bajo el N° JSA-0084/2023; asi como el respectivo computo. -

EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000517
DCMA/AATS