REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000516

Por recibido en esta misma fecha, oficio de fecha cuatro(04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), identificado bajo el N° JPPA-0122/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0555(nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza principal constante de ciento noventa y uno (191) folios útiles y un (01) cuaderno de medida conformado por treinta y nueve (39) folios útiles; donde se sustancia el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER BERASTEGUIS RIO, ALECIA RAMONA MENDOZA PIÑA, LUIS ANTONIO DURAN MUJICA, KENBERLI DEL CARMEN MENDOZA PIÑA, BLANCA RÍOS y YOSELIN DESIRET LUGO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad númerosV-24.168.194, V-7.915.737, V-7.592.903, V-20.464.801, V-2.564.097 y V-21.300.947, respectivamente; en contra del ciudadano CARLOS IZQUIERDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad númeroV-10.956.509; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023); es por lo que,désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000516 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000516
DCMA/AATS